PIN, SILVIA ANALIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSES reclamando reajustes varios de su Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara modificó la sentencia de grado en parte: confirmó la mayoría de las decisiones, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 por mayoría y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PIN, Silvia Analía.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajustes varios de la PBU y redeterminación del haber inicial por aportes de relación de dependencia; cuestionamiento de pautas de movilidad, topes y aplicación de índices/tasas e intereses.
Decisión: El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda en varios puntos, admitió excepción de prescripción de la demandada, difirió cuestiones a liquidación, rechazó la redeterminación solicitada sobre remuneraciones computables conforme ley 27.609, ordenó reajuste por movilidad según doctrina “Marsili”, declaró inconstitucionalidad condicionada del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y aplicó la tasa pasiva para intereses; la Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia apelada con las salvedades expuestas: dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 (voto del Juez Candisano Mera por mayoría modificatoria), mantuvo la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Toda vez que la actualización de las remuneraciones computables para el cálculo del haber inicial se realizó de conformidad con la ley 27.609, y tal normativa no fue cuestionada, es que corresponde rechazar la redeterminación solicitada por la parte actora."
"Tiene dicho esta Cámara que el reajuste del componente, en caso de acreditarse la confiscatoriedad que genera la no actualización del mismo, debe necesariamente efectuarse con el índice seleccionado por el juez de grado. Ello así toda vez que el recálculo del MOPRE con el índice establecido por la CSJN en el precedente “Badaro” resulta ser la metodología más equitativa, ya que todas las PBU terminan siendo iguales cualquiera sea la fecha de adquisición, sin generar desigualdades injustificadas."
"En consecuencia, por no resultar competencia de esta rama del Estado determinar la forma en que debe garantizarse la movilidad de las jubilaciones y pensiones ni mucho menos fijar el índice a seguir a tal efecto, sino del Poder Legislativo, y encontrándose determinado por éste mediante parámetros que resultan razonables a los fines encomendados, corresponde hacer lugar al agravio planteado por el organismo, dejar sin efecto la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estar a lo allí establecido y modificar a este respecto la resolución recurrida."
"Corresponde, en consecuencia, rechazar el agravio planteado." (referido a la constitucionalidad del decreto 274/24)
"Corresponde confirmar la resolución recurrida y aplicar la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina, conforme la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Spitale'..."
"El juez de grado declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 solo en la medida en que su aplicación importe una disminución en el haber inicial recalculado conforme lo ordenado que por su magnitud resulte confiscatoria en los términos del precedente 'Actis Caporale', circunstancia que deberá corroborarse en la etapa de liquidación."
Votos discrepantes: El Juez Picado votó por confirmar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para 2022 y 2023 y ordenar actualización trimestral según IPC-INDEC, adhiriendo la Jueza Fariña a ese voto; la mayoría (encabezada por Candisano Mera) revocó esa declaración por entender que la movilidad corresponde al Poder Legislativo.
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