LERTORA, MONICA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes varios de su prestación previsional (PBU) y redeterminación del haber inicial. La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia pero la modificó respecto de la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 imponiendo las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LERTORA, Mónica Beatriz (actora).
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), redeterminación del haber inicial por aportes por relación de dependencia, interés y costas.
Decisión: Se confirmó en lo sustancial la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda; se rechazó la redeterminación del haber inicial por haberse calculado conforme a la ley 27.609; se difirió a la liquidación la verificación de eventuales topes y la determinación final del reajuste; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impusieron las costas de ambas instancias a la demandada; respecto de la constitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 la sentencia se modificó: por mayoría se estimó que no corresponde declarar su inconstitucionalidad (voto principal), mientras que un juez disintió y confirmó su inconstitucionalidad para 2022 y 2023 (voto singular).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"1ro.) El juez de grado hizo lugar a la demanda, admitió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, difirió el pedido de reajuste de la PBU a la etapa de liquidación, rechazó el pedido de redeterminación del haber inicial por los aportes ingresados por servicios prestados en relación de dependencia, ordenó el reajuste por movilidad del haber conforme a la doctrina establecida en autos 'Marsili', aplicó el precedente 'Spitale', impuso las costas a la vencida (art. 36 de la ley 27.423) y difirió la regulación de honorarios."
"En consecuencia, por no resultar competencia de esta rama del Estado determinar la forma en que debe garantizarse la movilidad de las jubilaciones y pensiones ni mucho menos fijar el índice a seguir a tal efecto, sino del Poder Legislativo, y encontrándose determinado por éste mediante parámetros que resultan razonables a los fines encomendados, corresponde hacer lugar al agravio planteado por el organismo, dejar sin efecto la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estar a lo allí establecido y modificar a este respecto la resolución recurrida."
"Por ello, propicio y voto: 1ro.) Se modifique la sentencia apelada con los alcances expuestos precedentemente. 2do.) Se declare la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, se impongan las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 36, ley 27.423 y art. 68, CPCCN)."
- Votos en disidencia relevantes:
El Juez de Cámara Leandro Sergio Picado disintió respecto de la cuestión de la constitucionalidad de la ley 27.609 y sostuvo: "corresponde confirmar en este punto la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023... y disponer la actualización de los haberes mediante incrementos trimestrales calculados conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC."
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