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ANDREANELLI, HECTOR HUGO c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

El actor impugnó actos de ANSES reclamando la recomposición de su haber previsional afectado por sucesivas pautas de movilidad posteriores a marzo de 2020. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 con alcance discutido por los miembros del tribunal, ordenó la integración del haber de diciembre de 2020 conforme al 42,13% previsto por la ley 27.426 y aplicó la tasa pasiva para intereses; además impuso costas a la demandada.

Reajuste previsional Ley 27.426 Ley 27.609 Ley 27.541 Decreto 274/24 Ipc-indec Ripte Tasa pasiva bcra Inconstitucionalidad Costas a la demandada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Héctor Hugo Andreanelli, titular del beneficio previsional N° 15-0-0659435-0-0, adquirido el 30/11/2016. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Impugnación de acto administrativo y recomposición/redeterminación del haber previsional por las pautas de movilidad aplicadas desde marzo de 2020; se cuestionan la constitucionalidad de normas como la ley 27.541, la ley 27.609 y el decreto 274/24. Decisión: Se confirma la sentencia de grado en sus alcances; se ordena integrar el haber previsional del mes de diciembre de 2020 con la diferencia entre el aumento percibido y el 42,13% que correspondería por aplicación de la suspendida ley 27.426; se declara la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 (con alcance sujeto a la mayoría del tribunal); se dispone actualización trimestral mediante variaciones del IPC del INDEC; se rechaza el agravio relativo al decreto 274/24 por no haberse probado afectación tangible; se confirma aplicación de la tasa pasiva promedio del BCRA para intereses; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada, y se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "6to.1) Entrando a analizar el cuestionamiento planteado respecto a la ley 27.541 y los decretos dictados en consecuencia, entiendo imperioso confirmar la resolución recurrida y remitir a las consideraciones vertidas en la causa 'Martínez, Eduardo Rubén, c/ Anses, s/ Reajustes varios', debiendo la administración integrar el haber previsional de la parte actora del mes de diciembre de 2020 con la diferencia habida entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42 ,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426, modificatoria del art. 32 de la ley 24.241." "6to.2) Ingresando al tratamiento de los planteos relativos a la aplicación de la ley 27.609, es dable señalar que el juez de grado adoptó la solución que por mayoría se impuso el 19/08/2025 en el precedente 'MARSILI, Rodolfo Omar c/ ANSES s/ reajuste de haberes', expediente N° FBB 13583/2022/CA1, cuyos fundamentos doy aquí por reproducidos para ser breve. En consecuencia, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023, con los alcances establecidos en el citado precedente, y disponer la actualización de los haberes mediante incrementos trimestrales calculados conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, a aplicarse en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año." "6to.3) Finalmente, y en relación al decreto 274/24, teniendo en consideración que durante el período de aplicación de la norma no se ha comprobado que la fórmula produzca una afectación tangible a la movilidad de los haberes del demandante, debe estarse a su constitucionalidad. En consecuencia, corresponde rechazar el agravio planteado." Asimismo, sobre intereses y costas: "7mo.) ... corresponde confirmar la resolución recurrida y aplicar la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina, conforme la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/Impugnación de Resolución Administrativa' del 14/9/2004..."; y "9no.) ... corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida..."
- Votos en disidencia relevantes: El Juez de Cámara Roberto Daniel Amabile expresó disidencia parcial únicamente respecto del alcance de la solución sobre la ley 27.609, votando por declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 pero por aplicar un mecanismo de recomposición trimestral mediante un índice combinado (50% IPC Nivel General INDEC y 50% RIPTE) desde 2022 hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive, con deducción de refuerzos no remunerativos y del incremento extraordinario del 12,5% del decreto 274/2024. El Juez Pablo Esteban Larriera se adhirió a ese voto en disidencia.

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