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MENDIOLA, JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó reajustes previsionales y actualización de la Prestación Básica Universal y del haber inicial. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia de grado: confirmó la mayoría de las decisiones, declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 y el art. 3 del DNU 157/2018, ordenó recomponer haberes conforme índices combinados y aplicó costas a la ANSES.

Pbu Ley 24.241 Ley 27.426 Ley 27.609 Dnu 157/2018 Movilidad previsional Indice combinado ipc-ripte Tasa pasiva bcra Inconstitucionalidad Costas a la anses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MENDIOLA, Juan Carlos. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajustes varios — actualización del haber inicial, redeterminación por remuneraciones computables, recomposición de la Prestación Básica Universal (PBU) y aplicación de pautas de movilidad y actualización de haberes (períodos 2020-2024), intereses y costas. Decisión: Se modificó la sentencia de primera instancia en los términos examinados; se confirmó el rechazo de la redeterminación del haber inicial; se ordenó integrar el haber de diciembre de 2020 con la diferencia entre lo percibido y el 42,13% que correspondiera por la ley 27.426; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y del art. 3 del DNU 157/2018; se dispuso la actualización trimestral mediante un índice combinado (50% IPC INDEC y 50% RIPTE) para 2022-enero-marzo 2024 con deducción de bonos no remunerativos y del incremento del 12,5% del decreto 274/2024; se aplicó la tasa pasiva promedio del BCRA para intereses; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida; y se difirieron varias cuestiones a la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "El juez de grado hizo lugar a la demanda, admitió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, difirió el pedido de reajuste de la PBU a la etapa de liquidación, rechazó el pedido de redeterminación del haber inicial por los aportes ingresados por servicios prestados en relación de dependencia, ordenó el reajuste por movilidad del haber conforme a la doctrina establecida en los fallos 'Martinez' y 'Marsili', aplicó el precedente 'Spitale', impuso las costas a la vencida (art. 36 de la ley 27.423) y difirió la regulación de honorarios." "Toda vez que la actualización de las remuneraciones computables para el cálculo del haber inicial se realizó de conformidad con la ley 27.426, y tal normativa no fue cuestionada, es que corresponde confirmar la resolución recurrida y rechazar la redeterminación solicitada por la parte actora." "El haber del componente en cuestión estaba regulado en el texto original de la ley 24.241 por el art. 20, que disponía: 'El haber mensual de la Prestación Básica Universal se determinará de acuerdo con las siguientes normas: a) Para los beneficiarios que acrediten treinta (30) años de servicios en las condiciones del inciso c) del artículo anterior, el haber será equivalente a dos veces y media (2,5) el aporte medio previsional obligatorio, al que se refiere el artículo siguiente; b) Para los beneficiarios que acrediten más de treinta (30) y hasta cuarenta y cinco (45) años como máximo de servicios en las condiciones preindicadas, el haber se incrementará en un uno por ciento (1 %) por año adicional sobre la suma a que alude el inciso a)'." "En consecuencia, corresponde en este punto modificar la resolución recurrida y declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609. En cuanto al mecanismo de recomposición aplicable, y por las razones expuestas en el citado precedente, corresponde disponer la actualización trimestral de los haberes mediante un índice combinado integrado en partes iguales por las variaciones del IPC (Nivel General) del INDEC y del RIPTE, a partir del año 2022 y hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive, con deducción de los refuerzos o bonos de carácter no remunerativo eventualmente percibidos y del incremento extraordinario del 12,5% establecido por el dec. 274/2024." "Por último, en relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida..." (Voto de mayoría por los Dres. Amabile y Larriera; no suscribe la Dra. Silvia Mónica Fariña.)

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