VIDART, RICARDO AGUSTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajustes previsionales y redeterminación del haber inicial de una Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia de primera instancia, confirmó el rechazo a la redeterminación por aportes y la aplicación de la tasa pasiva, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada, con discrepancia sobre la constitucionalidad de la ley 27.609.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ricardo Agustín Vidart.
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios del haber previsional, actualización del componente Prestación Básica Universal (PBU), redeterminación del haber inicial por aportes en relación de dependencia, impugnación de pautas de movilidad (ley 27.609 y DNU 274/24), intereses y costas.
Decisión: Se modificó la sentencia de grado con los alcances del voto que encabeza el acuerdo (Candisano Mera) salvo en lo relativo a la constitucionalidad de la ley 27.609, se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida, se confirmó el rechazo a la redeterminación del haber por aportes y se difirió a la etapa de liquidación el análisis de ciertos límites y reajustes (PBU, límites con haber de actividad). Hubo voto en disidencia sobre la constitucionalidad de la ley 27.609 (Picado), adhesión de Fariña al voto disidente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"1ro.) El juez de grado hizo lugar a la demanda, admitió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, difirió el pedido de reajuste de la PBU a la etapa de liquidación conforme la doctrina del precedente “Quiroga”, rechazó el pedido de redeterminación del haber inicial por los aportes ingresados por servicios prestados en relación de dependencia, ordenó el reajuste por movilidad del haber conforme a la doctrina establecida en el fallo “Marsili”, aplicó el precedente “Spitale”, impuso las costas a la vencida (art. 36 de la ley 27.423) y difirió la regulación de honorarios."
"Toda vez que la actualización de las remuneraciones computables para el cálculo del haber inicial se realizó de conformidad con la ley 27.426, y tal normativa no fue cuestionada, es que corresponde confirmar la resolución recurrida y rechazar la redeterminación solicitada por la parte actora."
"Tiene dicho esta Cámara que el reajuste del componente, en caso de acreditarse la confiscatoriedad que genera la no actualización del mismo, debe necesariamente efectuarse con el índice seleccionado por el juez de grado. Ello así toda vez que el recalculo del MOPRE con el índice establecido por la CSJN en el precedente “Badaro” resulta ser la metodología más equitativa, ya que todas las PBU terminan siendo iguales cualquiera sea la fecha de adquisición, sin generar desigualdades injustificadas."
"8vo.1) Ingresando al tratamiento del planteo relativo a la aplicación de la ley 27.609, cabe señalar que ya analicé la cuestión al votar en minoría en autos “ITALIANO, Antonio, c/ Anses, s/ Reajustes varios”, expediente N° FBB 10390/2023, sentencia del 27 de mayo de 2025, cuyos fundamentos doy aquí por reproducidos para ser breve. En consecuencia, por no resultar competencia de esta rama del Estado determinar la forma en que debe garantizarse la movilidad de las jubilaciones y pensiones ni mucho menos fijar el índice a seguir a tal efecto, sino del Poder Legislativo, y encontrándose determinado por éste mediante parámetros que resultan razonables a los fines encomendados, corresponde rechazar el pedido de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y estar a lo allí establecido."
"10mo.) En cuanto al planteo relativo a los intereses formulado por la parte actora, corresponde confirmar la resolución recurrida y aplicar la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina, conforme la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Spitale, Josefa Elida c/Anses s/Impugnación de Resolución Administrativa” del 14/9/2004, a cuyos fundamentos me remito."
"Por ello, y por mayoría de los votos que instruyen el presente, SE RESUELVE: 1ro.) Modificar la sentencia apelada con los alcances expuestos en el voto del señor Juez de Cámara, Pablo A. Candisano Mera, con excepción de lo resuelto respecto de la constitucionalidad de la ley 27.609, debiendo estar a este respecto a lo dispuesto en el voto del señor Juez de Cámara, Leandro Sergio Picado. 2do.) Declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 36, ley 27.423 y art. 68, CPCCN)."
- Votos: Voto mayoritario que encabeza Pablo A. Candisano Mera; voto concurrente de Silvia M. Fariña adhiriendo a la disidencia de Picado respecto de la ley 27.609; voto en disidencia parcial de Leandro S. Picado declarando la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para 2022 y 2023 y ordenando actualización trimestral por IPC (según precedente Marsili).
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