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I., J. P, c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

El actor promovió amparo por mora contra el Ministerio de Salud para que se dicte resolución sobre su pedido de pensión no contributiva por invalidez. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo por mora y condenó en costas a la administración; además confirmó la regulación de honorarios (9 UMA y 2,7 UMA por la segunda instancia).

Amparo por mora Pension no contributiva por invalidez Agencia nacional de discapacidad Ministerio de salud Orden de pronto despacho Costas a la vencida Regulacion de honorarios Uma Demora administrativa Art. 28 ley 19.549

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: I., J. P. (amparista) Demandado: Ministerio de Salud de la Nación (antes Agencia Nacional de Discapacidad / Secretaría Nacional de Discapacidad) Objeto: Amparo por mora administrativa para que se dicte la resolución sobre el pedido de pensión no contributiva por invalidez iniciado en octubre de 2023 (expediente administrativo Nº 041-20-2657193500-55-000001). Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmaron las resoluciones de primera instancia que hicieron lugar al amparo por mora, impusieron costas a la vencida y fijaron/regularon honorarios en 9 UMA (instancia de grado) y 2,7 UMA por la actuación de segunda instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en el lenguaje del fallo): "En lo que aquí interesa, el juez tiene un limitado marco de cognición ya que debe circunscribirse a emitir la orden de pronto despacho sin examinar el fondo de la cuestión en debate, es decir, solo debe urgir a que el demandado se expida en el término razonable que estime menester; cualquiera otra cuestión deberá ser ventilada por la vía que corresponda." "Ahora bien, de la documental acompañada por el actor, surge palmaria la mora o inactividad de la ANDIS para resolver sobre el otorgamiento de la pensión no contributiva por invalidez solicitada, atento a la patología que padece." "Es que, teniendo en cuenta que el expediente en cuestión fue iniciado en el mes de octubre de 2023 y que hasta la actualidad la Administración ha guardado silencio respecto de los pedidos de resolución, considero que la mora se debe tener por constituida." "Por lo demás, como señala la parte actora, la demandada no ha adjuntado constancia alguna que acredite la notificación al interesado de requerimiento alguno con el objeto de que pueda completar el trámite, ni su conocimiento cierto por parte de aquel, todo lo que genera –una vez más– la dilación del trámite." "En consecuencia, debe rechazarse la apelación y confirmarse la sentencia de grado en cuanto hizo lugar a la acción de amparo por mora interpuesta." Sobre costas: "entiendo que también debe confirmarse lo resuelto en la instancia de grado, puesto que no debe obviarse la circunstancia que originó la presente acción de amparo por mora, esto es que a la fecha de su deducción se encontraba pendiente el dictado del acto administrativo relacionado a su pedido de pensión no contributiva, razón por la cual surge que fue la actitud morosa de la administración la que colocó en la necesidad de litigar." Sobre honorarios: "corresponde confirmar lo resuelto en la instancia anterior, en la cantidad de 9 UMA fijada para el proceso, equivalentes en la actualidad a la suma de $ 901.557 (9 x $100.173 –Res. SGA 1718/2026
- = $901.557) sin perjuicio del valor de la UMA al momento del efectivo pago. A ello debe adicionar el 10% para el aporte previsional... Atento las tareas efectuadas por ante esta instancia (contestación del traslado 18/06/2026), corresponde regular los honorarios del Dr. De Laza, en su carácter de patrocinante en un 30% de lo regulado en la instancia anterior, esto es, 2,7 UMA, equivalente a la fecha a la suma de $270.467,1 (2,7 x $100.173 –Res. SGA 1718/2026
- = $270.467,1) (art. 30, ley 27.423)." Voto en disidencia: No hubo voto de mayoría en contra; el Juez Pablo A. Candisano Mera adhirió al voto de la Sra. Jueza Fariña. No se consideran relevantes fundamentos en minoría. Fechas y montos relevantes: amparo interpuesto 29/04/2026; expediente administrativo iniciado octubre de 2023; resolución de primera instancia 10/06/2026; apelación 11/06/2026; regulación honorarios 16/06/2026; apelación honorarios 16/10/2026; monto 9 UMA = $901.557 (valor UMA $100.173 Res. SGA 1718/2026); 2,7 UMA = $270.467,1.

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