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GUTIERREZ, JOSE LUIS c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

El actor impugnó el reajuste de su haber previsional y la aplicación de sucesivas pautas de movilidad y normas vinculadas (leyes 27.426, 27.541, 27.609 y DNU 274/24). La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia de grado en varios puntos: confirmó la integración del haber de diciembre de 2020 con diferencia hasta 42,13%, confirmó la aplicación de la tasa pasiva para intereses, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e, en cuanto a la ley 27.609, resolvió por mayoría su inconstitucionalidad con alcance temporal (años 2022 y 2023) y actualización trimestral por IPC.

Reajuste Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Dnu 274/24 Dnu 157/2018 Tasa pasiva bcra Integracion diciembre 2020 Ipc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GUTIERREZ, José Luis, beneficiario previsional N°15-0-5328919-0-0, adquisición 24/04/2011. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Impugnación de acto administrativo y pedido de recomposición del haber previsional por aplicación de pautas de movilidad y declaraciones de inconstitucionalidad de normas (leyes 27.426, 27.541, 27.609; decretos, DNU 274/24 y DNU 157/2018), así como cuestionamiento por aplicación de bonos y tasa de interés. Decisión: Se modificó la sentencia de grado con los alcances expuestos en el voto mayoritario del Juez Candisano Mera y la mayoría, con excepción del pronunciamiento sobre la ley 27.609 que siguió el criterio del voto concurrente de Picado y Fariña; se ordenó integrar el haber de diciembre de 2020 con la diferencia hasta 42,13% respecto de la ley 27.426 suspendida; se confirmó la utilización de la tasa pasiva promedio del BCRA para intereses; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida; y, por mayoría, se declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 para 2022 y 2023 con actualización trimestral por IPC.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La jueza de grado rechazó parcialmente la demanda, admitió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, ordenó el reajuste por movilidad del haber conforme a la doctrina establecida en autos “Martínez” e “Italiano”, aplicó el precedente “Spitale”, impuso las costas a la vencida (art. 36 de la ley 27.423) y difirió la regulación de honorarios." "En el precedente en cuestión el Superior Tribunal refirió, por un lado, que el art. 2 de la norma –vigente desde el 29/12/2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido ni se contaba con los elementos necesarios para ello; y por otra parte, que la validez constitucional de la variable de reajuste establecida por el art. 1 de la ley 27.426 no lograba conmoverse por las argumentaciones invocadas por la recurrente. Por consiguiente, corresponde rechazar el agravio planteado por la parte actora y confirmar con los alcances expuestos la resolución recurrida." "Debe la administración integrar el haber previsional de la parte actora del mes de diciembre de 2020 con la diferencia habida entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426, modificatoria del art. 32 de la ley 24.241." "Por no resultar competencia de esta rama del Estado determinar la forma en que debe garantizarse la movilidad de las jubilaciones y pensiones ni mucho menos fijar el índice a seguir a tal efecto, sino del Poder Legislativo, y encontrándose determinado por éste mediante parámetros que resultan razonables a los fines encomendados, corresponde hacer lugar al agravio planteado por el organismo, dejar sin efecto la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estar a lo allí establecido y modificar a este respecto la resolución recurrida." (voto de Candisano Mera, en disidencia respecto de la mayoría sobre 27.609) Voto concurrente de mayoría (Picado y Fariña): "En consecuencia, corresponde modificar en este punto la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023, con los alcances establecidos en el citado precedente, y disponer la actualización de los haberes mediante incrementos trimestrales calculados conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, a aplicarse en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año." "En cuanto al planteo relativo a los intereses formulado por la parte actora, corresponde confirmar la resolución recurrida y aplicar la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina, conforme la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Spitale'...". "Corresponde, en consecuencia, rechazar el agravio planteado [respecto del decreto 274/24]...".
- Votos: Sentencia por mayoría. Candisano Mera votó por modificar la sentencia con criterio propio sobre ley 27.609 (declarando su constitucionalidad), Picado votó en contrario sobre ese punto (declarando la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 para 2022-2023 con actualización por IPC) y Fariña se adhirió a Picado. La mayoría sostuvo la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 para 2022 y 2023.

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