HERNANDEZ, JESUS ROBERTO c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
El actor promovió impugnación de acto administrativo contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales normas de movilidad y topes en los términos expuestos y resolvió imponer costas a la administración, con modificación parcial sobre el mecanismo de recomposición de la ley 27.609.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: HERNANDEZ, Jesús Roberto.
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Impugnación de acto administrativo y reajuste del beneficio previsional de jubilación N° 15-0-4815016-0-2 (adquisición 21/07/2010), con ajuste por movilidad y compensación por suspensión de incrementos dispuesta por leyes y decretos (entre ellas leyes 27.541, 27.426 y 27.609), declaración de inconstitucionalidades y mayor liquidación.
Decisión: Se confirmó en la mayoría la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 (con alcance decidido por la mayoría y con alternativa de alcance por voto concurrente), se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 en casos de confiscatoriedad acreditada, se ordenó integrar el haber por diferencia hasta 42,13% por la suspensión de la ley 27.426, se dispuso la actualización trimestral conforme IPC del INDEC (según voto mayoritario) —nota: voto concurrente propone índice combinado IPC/RIPTE—, y se impusieron las costas a la demandada vencida; la regulación de honorarios fue diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El juez de grado hizo lugar a la demanda, admitió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, ordenó el reajuste por movilidad del haber conforme a la doctrina establecida en los fallos “Martínez” y “Marsili”, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 para el caso en que las partes acrediten la confiscatoriedad que surge de su aplicación al presentar la liquidación de autos, aplicó el precedente “Spitale”, impuso las costas a la vencida y difirió la regulación de honorarios."
"En consecuencia, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023, con los alcances establecidos en el citado precedente, y disponer la actualización de los haberes mediante incrementos trimestrales calculados conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, a aplicarse en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año."
"Entiendo que lo resuelto no resulta cuestionable: el juez de grado declara la inconstitucionalidad del tope solo en la medida en que su aplicación importe una disminución en el haber inicial recalculado conforme lo ordenado que por su magnitud resulte confiscatoria en los términos del precedente “Actis Caporale”."
Voto de mayoría (Fariña): confirma la sentencia apelada con los alcances expuestos y declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 imponiendo costas a la demandada.
Voto en disidencia parcial (Amabile): "Si bien coincido con la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, discrepo con los alcances de la solución propuesta... corresponde disponer la actualización trimestral de los haberes mediante un índice combinado integrado en partes iguales por las variaciones del IPC (Nivel General) del INDEC y del RIPTE, a partir del año 2022 y hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive..."
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