Incidente Nº 3 - IMPUTADO: RAMIREZ PULIDO, AXEL XAVIER s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
Audiencia de sobreseimiento por uso de documento adulterado o falso; se decretó el sobreseimiento y la extinción de la acción penal al haberse cumplido el acuerdo de reparación integral homologado. El tribunal consideró acreditado el cumplimiento del acuerdo (donación de $1.000.000) y aplicó el art. 269 inc. g) del CPPF por entender que el conflicto social se resolvió en beneficio de la comunidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Unidad Fiscal de Investigación y Litigación de Casos Sencillos, Unidad Fiscal Bahía Blanca (Fiscal Elisa Trinchin).
- A quién se demanda (Demandado / Imputado): Axel Xavier Ramírez Pulido, DNI 44.958.344.
Objeto: Se solicitó la declaración de sobreseimiento y la extinción de la acción penal en virtud del cumplimiento de un acuerdo de reparación integral homologado, y la destrucción de la cédula verde secuestrada.
Decisión: Se decretó el sobreseimiento de Axel Xavier Ramírez Pulido por el delito previsto en el art. 296 en función del art. 292 CP; se declaró extinguida la acción penal; se autorizó la destrucción del documento público (cédula verde) y otros formularios adulterados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"La Fiscal Elisa Trinchin manifestó que se ha requerido la audiencia del art. 272, CPPF en virtud del acuerdo de reparación integral homologado el día 13 de febrero de 2026, al que el imputado dio total cumplimiento. ... Manifestó que, al haber el imputado dado estricto cumplimiento al acuerdo, se entiende que el conflicto social se ha resuelto en beneficio de la comunidad ello en virtud de lo establecido por el art. 22, CPPF por lo que corresponde que se extinga la acción penal y se dicte el sobreseimiento de Axel Xavier Ramírez Pulido, en los términos del art 269, inc. g), CPPF. Asimismo, solicitó la destrucción de la cedula verde secuestrada."
"En relación al fondo de la cuestión, visto que el acuerdo oportunamente homologado ha sido cumplido por el imputado –particularmente la donación de la suma de $ 1.000.000–, a lo solicitado por las partes y no habiendo contradicción alguna, entendió que corresponde declarar el sobreseimiento de Axel Xavier Ramírez Pulido y extinguida la acción penal. En esas condiciones, tuvo en consideración las causales establecidas por el art. 269 inc. g), CPPF, toda vez que el hecho fue efectivamente cometido por el imputado, encuadra en una figura legal (art. 296, CP –haber hecho uso de documento público falso), el imputado tomó parte en él, no hay causas de justificación, no hay más elementos que incorporar a la causa y la acción penal se encuentra expedita al día de hoy."
Resolución jurisdiccional (extracto):
"1) Decretar el sobreseimiento de Axel Xavier Ramírez Pulido, en orden al delito previsto por art. 296, en función del art. 292, CP por el que fue investigado, en los términos de los arts. 269, inc. g), 273 y cc., CPPF.
2) Declarar extinguida la acción penal a su respecto.
3) Autorizar que, desde la Unidad Fiscal que interviene, se practique la destrucción del documento público (cédula verde) así como de otros formularios adulterados, en caso de existir..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes en el acta.
Fechas y datos relevantes: acuerdo homologado 13/02/2026; audiencia de sobreseimiento 16/07/2026; donación por $1.000.000; audiencia presencial iniciada 10:44 y finalizada 10:53; imputado ausente por razones laborales (ciudad de Las Grutas).
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