Legajo Nº 8 - QUERELLANTE: FLORES, SILVIA RAQUEL Y OTROS IMPUTADO: DONATI, ARMANDO JORGE Y OTROS s/RECURSO
La defensa de Armando Jorge Donati interpuso recurso de casación horizontal contra la decisión que, en sede casatoria, había revocado la absolución y condenado al imputado. La Cámara concedió la admisibilidad del recurso de casación horizontal y ordenó remitir las actuaciones para que otra sala, sorteada, realice la revisión integral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa técnica de Armando Jorge Donati (defensores Julián Subias y Norberto Federico Frontini; asistencia técnica Armando Jorge Donatti).
Demandado: Sentencia previa de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (Reg. n° 347/2026) y resolución del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 11.
Objeto: Admisibilidad de recurso de casación horizontal contra la decisión de la Sala II que casó la absolución y condenó al imputado; además, impugnación de la condena y la posterior fijación de pena por el Tribunal Oral.
Decisión: Se concedió el recurso de casación interpuesto por la defensa contra la decisión de la Sala (Reg. n° 347/2026) y se remitieron las actuaciones a la Oficina Judicial para que, mediante sorteo, se asigne a otra sala de esta Cámara la revisión integral del caso. Asimismo, se devolvió la remisión hecha por Sala de Turno respecto del recurso contra la decisión del Tribunal Oral del 27 de abril para que se remita a la sala sorteada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
“...la garantía de la doble instancia que asiste al imputado debe ser salvaguardada directamente y sin mayores dilaciones en dicho ámbito mediante la interposición de un recurso de casación que deberán resolver otros magistrados que integren ese tribunal, sin necesidad de que el imputado deba previamente recurrir a esta Corte para obtener una decisión que ordene que tenga lugar dicha revisión…”.
“...la impugnación cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en la legislación procesal (arts. 456 y ss., CPPN) en los términos del precedente ‘Casal’ de la CSJN (Fallos: 328:3399); por lo que corresponde conceder la impugnación y remitir las actuaciones a la Oficina Judicial, para que, sorteo mediante, asigne el caso a otra sala de esta Cámara para la revisión integral del caso.”
“...corresponde devolverla a fin de que se remita la sala que resulte sorteada, conforme el punto precedente.”
- Votos relevantes: Se deja constancia de que el juez Daniel Morin no emite su voto por aplicación de lo que establece el art. 23, último párrafo, CPPN. La decisión fue adoptada por la Sala II (votos de Sarrabayrouse y Días).
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