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BIANCHIMANO, ANDREA SUSANA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado hizo lugar, declaró inconstitucionales los artículos impugnados y ordenó la suspensión de retenciones y el reintegro de lo retenido desde la interposición de la demanda con intereses.

Impuesto a las ganancias Jubilados Inconstitucionalidad Garcia Vulnerabilidad Reintegro Arca/afip Haberes previsionales Ley 20.628 Interes bcra

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Andrea Susana Bianchimano. Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), en representación del Fisco Nacional/AFIP. Objeto: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c, 79 inc. c, 81 y 90 de la ley 20.628 (texto conforme leyes 27.346 y 27.340) por la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; se solicita además la devolución de las retenciones practicadas desde la interposición del reclamo administrativo, con intereses. Decisión: Se hace lugar a la acción; se declara la inconstitucionalidad de los artículos indicados en relación con los beneficios previsionales de la actora; se ordena a ARCA abstenerse de seguir reteniendo impuesto a las ganancias sobre sus prestaciones previsionales y reintegrar la totalidad de los montos retenidos desde la interposición de la demanda con interés a la tasa pasiva mensual del BCRA; se imponen las costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios hasta acreditación de situación previsional e impositiva de los letrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la doctrina de la CSJN en “García” y su aplicación: "En el citado fallo 'García' la CSJN analizó la constitucionalidad de las disposiciones de la ley 20.628 que gravan con el impuesto a las ganancias a las rentas provenientes de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal (arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430), contraponiendo, por un lado la legítima atribución estatal de crear tributos y por el otro, el goce de los derechos de la seguridad social de igualdad entre los beneficiarios contribuyentes." 2) Sobre la especial protección por vulnerabilidad y el estándar de revisión: "La idea fundamental que emerge de este texto –al establecer que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social que tendrá carácter de integral e irrenunciable– es la de procurar a los trabajadores los medios para atender a sus necesidades cuando en razón de su avanzada edad evidencien una disminución de su capacidad de ganancia. ... El envejecimiento y la discapacidad –los motivos más comunes por las que se accede al status de jubilados– son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad..." 3) Sobre el alcance de la intervención judicial frente al legislador: "no se pretende desde el Poder Judicial establecer, a los efectos del pago del impuesto a las ganancias, cuál debe ser la capacidad contributiva de cada jubilado en concreto... Lo que se pretende, ejerciendo competencias que son propias, es analizar -cuando un caso llega a la decisión del poder encargado de resolver
- si en la causa el standard genérico utilizado por el legislador cumple razonablemente con los principios constitucionales o si, por el contrario, su aplicación concreta vulnera derechos fundamentales. En tal hipótesis, lo que corresponde hacer a la magistratura es declarar la incompatibilidad de la norma con la Constitución en el caso concreto..." 4) Resolución específica para la actora y efectos: "corresponde aplicar la doctrina sentada por el mencionado fallo y declarar la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628, texto según Leyes 27.346, 27.430 y 27.617, en relación a los beneficios previsionales percibidos por el actor/a… deberá la AFIP abstenerse de continuar descontando suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de las prestaciones previsionales de la actora, y deberá reintegrar la totalidad de los montos que le fueron retenidos a la misma en concepto de impuesto a las ganancias, desde el momento de la interposición de la demanda con más el interés correspondiente a la tasa de interés pasiva mensual publicada en el BCRA desde que cada suma fue retenida hasta su efectivo pago (cf. CSJN in re 'Spitale',Fallos 325-1185, entre otros)."
- Votos/dictámenes en disidencia: no se consignan votos disidentes relevantes en el texto.

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