LENTA, OMAR ESTEBAN c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA/AFIP para que cese la retención del Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional y se reintegren las sumas retenidas. El Juzgado declaró inconstitucionales e inaplicables los artículos reclamados respecto del haber previsional del actor, ordenó cesar las retenciones y reintegrar lo retenido desde la interposición de la demanda con intereses, pero rechazó la petición de reintegro por cinco años anteriores.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Omar Esteban Lenta, con patrocinio del Dr. Eduardo Walter Enríquez.
Demandado: Fisco Nacional
- Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP), con apoderado Dr. Juan Ignacio Monti y patrocinio del Dr. Esteban Horacio López Querbes.
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (texto según leyes 27.346, 27.430, 27.617 y 27.743) y del párrafo 5º del art. 81 y art. 179 de la Ley 11.683; cese de retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes de retiro; reintegro de las sumas retenidas desde cinco años anteriores; abstención de futuras retenciones; más intereses.
Decisión: HACER LUGAR PARCIALMENTE a la acción. Declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los artículos indicados en relación al beneficio previsional del actor; ordenó que ARCA se abstenga de continuar descontando impuesto a las ganancias del haber previsional del actor y que reintegre la totalidad de lo retenido desde la interposición de la demanda con interés a la tasa pasiva mensual publicada por el BCRA; desestimó la pretensión de reintegro por cinco años anteriores; impuso costas por su orden; diferió regulación de honorarios hasta acreditar situación previsional e impositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'García' analizó la constitucionalidad de las disposiciones de la ley 20.628 que gravan con el impuesto a las ganancias a las rentas provenientes de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal (arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430), contraponiendo, por un lado la legítima atribución estatal de crear tributos y por el otro, el goce de los derechos de la seguridad social de igualdad entre los beneficiarios contribuyentes."
"‘…En el caso de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, comprensivo de los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de cualquier especie siempre que su status se origine en el trabajo personal, el legislador ha asumido que se trata de un colectivo uniforme al que diferencia de otra categoría, la de trabajador activo, a la que aplica, a partir del dictado de la ley 27.346, una escala de deducciones más gravosa. Tal proceder conlleva un reconocimiento de la distinta naturaleza de la renta sujeta a tributo, esto es el salario y la prestación previsional, otorgando mayor tutela a esta última…’ (considerando 7º)."
"‘…El envejecimiento y la discapacidad –los motivos más comunes por las que se accede al status de jubilados– son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad, circunstancia que normalmente obliga a los concernidos a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales. Por ello, las circunstancias y condicionantes de esta etapa del ciclo vital han sido motivo de regulación internacional, generando instrumentos jurídicos específicos de relevancia para la causa que se analiza…’ (considerando 13º)."
"‘...no se pretende desde el Poder Judicial establecer, a los efectos del pago del impuesto a las ganancias, cuál debe ser la capacidad contributiva de cada jubilado en concreto... Lo que se pretende, ejerciendo competencias que son propias, es analizar -cuando un caso llega a la decisión del poder encargado de resolver
- si en la causa el standard genérico utilizado por el legislador cumple razonablemente con los principios constitucionales o si, por el contrario, su aplicación concreta vulnera derechos fundamentales. En tal hipótesis, lo que corresponde hacer a la magistratura es declarar la incompatibilidad de la norma con la Constitución en el caso concreto...’ (considerando 22º)."
"En consecuencia... corresponde declarar en el caso que analizo, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los Art 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628, texto según leyes 27,346, 27.430, 27.617 y 27.743, en relación al beneficio previsional del actor."
Asimismo, sobre el efecto temporal y reintegros: "Establecer la siguiente doctrina: 1ro.) El efecto en el tiempo de la declaración de inconstitucionalidad... opera para el futuro. En función de ello, corresponde que, en los casos donde se ordene la devolución de las sumas retenidas a los demandantes, ésta lo sea desde la interposición de la demanda, liquidándose los intereses que correspondan a la tasa pasiva mensual que publica el BCRA."
Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia relevantes en la sentencia.
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