RAMOS, JUAN CARLOS c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
El actor promovió impugnación de acto administrativo contra ANSES por reajuste de haber previsional y aplicación de pautas de movilidad. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y del art. 1 de la ley 27.609 con alcances temporales, ordenó actualización trimestral por IPC y aplicó tasa pasiva para intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Carlos Ramos.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Impugnación de acto administrativo por reajustes por movilidad de haber previsional; impugnación de aplicación de la ley 27.609 y del decreto 274/24; reclamo de intereses y costas.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda en cuanto declaró existencia de cosa juzgada por período anterior a la sanción de la ley 27.609, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para 2022 y 2023 con los alcances del precedente Marsili, ordenó la actualización de los haberes mediante incrementos trimestrales conforme variaciones del IPC del INDEC y, con respecto al decreto 274/24, declaró su constitucionalidad para el periodo en que no se comprobó afectación tangible. Se confirmó la aplicación de la tasa pasiva promedio del BCRA para intereses y se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada por inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En consecuencia, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023, con los alcances establecidos en el citado precedente, y disponer la actualización de los haberes mediante incrementos trimestrales calculados conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, a aplicarse en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año."
"Finalmente, y en relación al decreto 274/24, teniendo en consideración que durante el período de aplicación de la norma no se ha comprobado que la fórmula produzca una afectación tangible a la movilidad de los haberes del demandante, debe estarse a su constitucionalidad. En consecuencia, corresponde rechazar el agravio planteado."
"En cuanto al planteo relativo a los intereses formulado por la parte actora, corresponde confirmar la resolución recurrida y aplicar la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina, conforme la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/Impugnación de Resolución Administrativa' del 14/9/2004, a cuyos fundamentos me remito."
Además, en cuanto a costas: "corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida..."
- Votos y disidencia: El voto mayoritario (Fariña) confirmó la sentencia con los alcances citados; el Juez Amabile estuvo en disidencia parcial respecto de los alcances de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y propuso, para el mecanismo de recomposición, la actualización trimestral mediante un índice combinado IPC y RIPTE desde 2022 hasta el trimestre ene-mar 2024 inclusive; Larriera se adhirió al voto de Amabile. La mayoría resolvió en los términos señalados por Fariña salvo en cuanto a declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 conforme al voto de Amabile (mayoría).
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