CUESTA, ORLANDO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios respecto de su prestación previsional (PBU) y redeterminación del haber inicial. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de grado, disponiendo redeterminación del haber conforme a precedentes “Volonté”, “Rodríguez”, “Marsili” y “Badaro”, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, por mayoría, declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 con alcances fijados por la Cámara.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Orlando Alberto Cuesta.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajustes varios: actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), redeterminación del haber inicial por aportes en relación de dependencia y autónomos, aplicación de pautas de movilidad y otros rubros (intereses, costas, declaración de inconstitucionalidades).
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda en los términos expuestos por el juez de grado, con las salvedades y precisiones señaladas. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; por mayoría se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 con los alcances fijados por el voto discrepante respecto del índice a aplicar; se impusieron las costas a la demandada vencida. Se difirió a la etapa de liquidación el análisis de ciertos puntos (reajuste de PBU y límites del haber).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los pasajes más relevantes):
"El haber mensual de la Prestación Básica Universal se determinará de acuerdo con las siguientes normas: a) Para los beneficiarios que acrediten treinta (30) años de servicios en las condiciones del inciso c) del artículo anterior, el haber será equivalente a dos veces y media (2,5) el aporte medio previsional obligatorio, al que se refiere el artículo siguiente; b) Para los beneficiarios que acrediten más de treinta (30) y hasta cuarenta y cinco (45) años como máximo de servicios en las condiciones preindicadas, el haber se incrementará en un uno por ciento (1 %) por año adicional sobre la suma a que alude el inciso a)".
"La CSJN en el precedente 'Badaro' reconoció el deterioro de las prestaciones jubilatorias durante los años 2002 a 2006, otorgando para el período en cuestión un aumento del 88,57%."
"Tiene dicho esta Cámara que el reajuste del componente, en caso de acreditarse la confiscatoriedad que genera la no actualización del mismo, debe necesariamente efectuarse con el índice seleccionado por el juez de grado. Ello así toda vez que el recálculo del MOPRE con el índice establecido por la CSJN en el precedente 'Badaro' resulta ser la metodología más equitativa, ya que todas las PBU terminan siendo iguales cualquiera sea la fecha de adquisición, sin generar desigualdades injustificadas."
"En atención a lo solicitado por la parte actora en demanda, y a fin de aplicar dicha doctrina al presente caso, el organismo previsional deberá calcular el salario de las categorías superiores estableciendo, mes a mes y durante los quince años previos al cese laboral la cantidad de montos de la categoría mínima que representaba la categoría por la que aportó el afiliado, y, una vez promediadas las sumas obtenidas, se le aplicará ese promedio sobre el haber mínimo de la jubilación ordinaria, con lo cual se determinará el haber inicial del beneficio."
"Diferente solución corresponde a los servicios autónomos computados de conformidad al plan especial de regularización de obligaciones autónomas (leyes 25.685 y 24.476, y el procedimiento del Sicam). Éstos no resultan actualizables por no haber sido ingresados en tiempo análogo al desarrollo de las tareas. En consecuencia, corresponde en este punto confirmar la resolución recurrida."
"En el precedente en cuestión el Superior Tribunal refirió, por un lado, que el art. 2 de la norma –vigente desde el 29/12/2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido ni se contaba con los elementos necesarios para ello; y por otra parte, que la validez constitucional de la variable de reajuste establecida por el art. 1 de la ley 27.426 no lograba conmoverse por las argumentaciones invocadas por la recurrente. Por consiguiente, corresponde rechazar el agravio planteado por la parte actora y confirmar en este punto la resolución recurrida."
"En consecuencia, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023, con los alcances establecidos en el citado precedente, y disponer la actualización de los haberes mediante incrementos trimestrales calculados conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, a aplicarse en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año."
"Corresponde confirmar la resolución recurrida y aplicar la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina, conforme la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/Impugnación de Resolución Administrativa' del 14/9/2004, a cuyos fundamentos me remito."
"Por ello, propicio y voto: 1ro.) Se confirme la sentencia apelada con los alcances expuestos precedentemente. 2do.) Se declare la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, se impongan las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 36, ley 27.423 y art. 68, CPCCN)."
- Votos en disidencia relevantes: El Juez Amabile disintió parcialmente respecto de los alcances de la solución sobre la ley 27.609; sostuvo que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1° y aplicar "la actualización trimestral de los haberes mediante un índice combinado integrado en partes iguales por las variaciones del IPC (Nivel General) del INDEC y del RIPTE, a partir del año 2022 y hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive, con deducción de los refuerzos o bonos de carácter no remunerativo eventualmente percibidos y del incremento extraordinario del 12,5% establecido por el dec. 274/2024." El Juez Larriera adhirió a ese voto.
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