SOPRANZETTI, MARIA ESTER c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción meramente declarativa solicitando que se declare la inconstitucionalidad de normas del impuesto a las ganancias en cuanto gravan su prestación previsional y el reintegro de retenciones. El Juzgado declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628 (actual art. 8 inc. c) de la ley 27.617) respecto del beneficio previsional de la actora, ordenó cesar retenciones y reintegrar sumas desde la interposición de la demanda con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sopranzetti, María Ester.
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA
- ex AFIP / Fisco Nacional).
Objeto: Se solicita declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 23 inc. c.; 79 inc. c.; 81 y 90 de la Ley del Impuesto a las Ganancias Nº 20.628 (texto según leyes 27.346, 27.430 y 27.617), la Resolución 2437/2000 de la AFIP y normas concordantes, en cuanto se aplica el impuesto a las ganancias sobre su prestación previsional; se pide se ordene cesar de hacerlo y el reintegro de las retenciones de los últimos cinco años con intereses y costas. Se peticionó además una medida cautelar para que AFIP se abstenga de retener hasta sentencia.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la acción. Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628 (actual art. 8 inc. c) de la ley 27.617) en relación al beneficio previsional de la actora; se ordenó a la AFIP abstenerse de continuar realizando descuentos por impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional y reintegrar la totalidad de los montos retenidos desde la interposición de la demanda con más el interés correspondiente (tasa pasiva mensual publicada en el BCRA). Se desestimó el pedido de devolución por cinco años anteriores (art. 56 inc. c) 2º párr. Ley 11.683). Se impusieron las costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Que, la presente acción es promovida a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c.; 79 inc. c.; 81 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias N°20.628... en cuanto se aplica el impuesto a las ganancias sobre su prestación previsional..." (considerando 2do).
2) "En el citado fallo 'García' la CSJN analizó la constitucionalidad de las disposiciones... Sostuvo la CSJN que la garantía de igualdad ante la ley se sustenta en un trato igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias... 'En materia impositiva, el principio de igualdad no solo exige la creación de categorías tributarias razonables… sino que también prohíbe la posibilidad de unificar las consecuencias tributarias para situaciones que en la realidad son distintas...' (considerando 10º)."
3) "El envejecimiento y la discapacidad –los motivos más comunes por las que se accede al status de jubilados– son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad... Por ello, las circunstancias y condicionantes de esta etapa del ciclo vital han sido motivo de regulación internacional..." (considerando 13º).
4) "En base a ello sostuvo la Corte Suprema que es deber del legislador estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables... 'El sistema tributario no puede desentenderse del resto del ordenamiento jurídico y operar como un compartimento estanco...'" (considerando 15º).
5) "En consecuencia... corresponde declarar en el caso que analizo, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los artículos 79 inc. c) de la ley 20.628 (Decreto 649/97) actual art. 8 inc. C de la ley 27.617, en relación al beneficio previsional de la actora." (considerando 5to).
6) "Deberá la AFIP abstenerse de continuar descontando suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional de la actora y deberá reintegrar la totalidad de los montos que le fueron retenidos... desde el momento de la interposición de la demanda con más el interés correspondiente a la tasa de interés pasiva mensual publicada en el BCRA..." (parte resolutiva II).
7) Sobre el alcance temporal de la restitución: el tribunal siguió el Acuerdo Plenario FBB 13467/2022 que dispone que "El efecto en el tiempo de la declaración de inconstitucionalidad ... opera para el futuro" y que las devoluciones, en su caso, deben ser desde la interposición de la demanda liquidando intereses según tasa pasiva del BCRA.
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en este texto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: