ALLENDE, DANIEL ANGEL c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
El actor promovió impugnación de acto administrativo contra ANSES por reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidades. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia con modificaciones parciales: ordenó la integración del haber de diciembre de 2020 conforme a precedente “Martínez”, rechazó la inconstitucionalidad de art. 1 de la ley 27.609 según el voto mayoritario de Candisano Mera pero, por mayoría, adoptó la regla de inconstitucionalidad para 2022/2023 propuesta por Picado y Fariña, y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 imponiendo costas a ANSES.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ALLENDE, Daniel Angel.
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Impugnación de acto administrativo relativa al reajuste/movilidad del haber previsional y declaraciones de inconstitucionalidad de normas (ley 27.426, ley 27.609, DNU 274/24 y DNU 157/2018); reclamo de recomposición del haber y aplicación de intereses.
Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia con los alcances expuestos: debe la administración integrar el haber previsional de diciembre de 2020 con la diferencia entre el aumento percibido y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la ley 27.426; se aplica la tasa pasiva del BCRA conforme a “Spitale”; se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se imponen las costas a ANSES; respecto de la ley 27.609 hay voto dividido: el acuerdo mayoritario sigue la postura de Picado y Fariña en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad para 2022 y 2023 con actualización trimestral por IPC.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"6to.1) En primer término, y en relación a la ley 27.426, entiendo pertinente estar a la solución propiciada por la CSJN en autos 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos' de fecha 04/12/2025."
"Por consiguiente, corresponde rechazar el agravio planteado por la parte actora y confirmar con los alcances expuestos la resolución recurrida."
"6to.2) ...debendo la administración integrar el haber previsional de la parte actora del mes de diciembre de 2020 con la diferencia habida entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426, modificatoria del art. 32 de la ley 24.241."
"6to.3) A fin de resolver el planteo relativo a la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, corresponde señalar que discrepo con los alcances de la solución dispuesta por el juez de grado... por no resultar competencia de esta rama del Estado determinar la forma en que debe garantizarse la movilidad de las jubilaciones y pensiones ni mucho menos fijar el índice a seguir a tal efecto, sino del Poder Legislativo... corresponde hacer lugar al agravio planteado por el organismo, dejar sin efecto la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estar a lo allí establecido y modificar a este respecto la resolución recurrida."
"6to.4) ...en relación al decreto 274/24, teniendo en consideración que durante el período de aplicación de la norma no se ha comprobado que la fórmula produzca una afectación tangible a la movilidad de los haberes del demandante, corresponde estarse a su constitucionalidad."
"7mo.) ...corresponde confirmar la resolución recurrida y aplicar la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina, conforme la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Spitale...'"
"9no.) ...corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida."
- Votos y discrepancias relevantes: El voto que encabeza el acuerdo (Candisano Mera) propuso modificar la sentencia apelada en los términos indicados y revocar la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609; el juez Picado (con adhesión de Fariña) disintió solo respecto de la constitucionalidad de la ley 27.609 y propuso confirmar la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023, disponiendo actualización trimestral conforme IPC. La decisión final es por mayoría: confirmar la sentencia apelada con los alcances del voto de Candisano Mera, excepto respecto de la ley 27.609, donde se está a lo dispuesto por Picado.
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