Incidente Nº 5 - DENUNCIANTE: JUZGADO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 4 CAUSA N° 561194/2024, . Y OTRO IMPUTADO: RAME, PABLO GASTON s/INCONSTITUCIONALIDAD
La defensa interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la imposición y control de una medida de seguridad por inimputabilidad y orden de internación. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible el recurso por falta de articulación fundada de cuestión constitucional y por consistir en simple discrepancia con la valoración realizada, sin costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa de Pablo Gastón Rame.
Demandado: No corresponde actor contra demandado; es recurso contra la resolución de la causa penal (Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n.º 9).
Objeto: Se impugna la resolución que declaró inimputable y absolvió a Pablo Gastón Rame por art. 34, inc. 1, CP, y que dispuso su internación bajo medida de seguridad conforme al art. 34 inc. 1, párrafo 2°, y que mantuvo intervención del Juzgado de Ejecución Penal; se invocó inconstitucionalidad alegando violación a derechos a la libertad, salud, autonomía personal, juez natural y debido proceso, con sustento en precedente “Levinas”.
Decisión: La Cámara declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa y resolvió sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Del análisis de la presentación efectuada por la impugnante, se advierte que más allá de haber invocado la afectación de principios y garantías constitucionales, omite refutar acabadamente todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la resolución recurrida y se limita a expresar una simple discrepancia con la decisión adoptada en el caso."
"Además, los agravios en que pretende sustentar su recurso remiten a la consideración de cuestiones de hecho, prueba, y derecho común, materias ajenas al ámbito de intervención del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicho obstáculo no puede superarse con la mera alegación de arbitrariedad, pues las cuestiones introducidas merecieron oportuno tratamiento y la recurrente ha reeditado su planteo, con lo que no ha logrado demostrar la existencia de tal vicio."
"Finalmente, se observa que el recurso carece de una articulación fundada de alguna cuestión constitucional o federal, pues la impugnante se ha limitado a mencionar los principios y derechos fundamentales que considera vulnerados, omitiendo efectuar -con la profundidad que un planteo de estas características exige
- un análisis en torno al significado y alcance de tales preceptos y su aplicación al sub lite. Por consiguiente, no ha logrado establecer una vinculación directa y concreta entre el caso objeto de juicio y las normas constitucionales invocadas."
"En consecuencia, el recurso interpuesto debe ser declarado inadmisible."
Votos: Los jueces Huarte Petite y Días fundamentaron y resolvieron. El juez Jantus adhirió a la solución y se abstuvo de voto adicional en virtud del art. 23 CPPN.
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