Incidente Nº 4 - IMPUTADO: AGUDELO SANCHEZ, DILAN ANDRES s/INCONSTITUCIONALIDAD
La defensa interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la casación parcial que redujo la pena de 3 años y 6 meses a 3 años y 3 meses por encubrimiento y uso de documento público falsificado. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible el recurso por falta de fundamentación constitucional suficiente y por versar sobre cuestiones de hecho y derecho común, sin costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa de Dilan Andrés Agudelo Sánchez (recurrente).
Demandado: Resolución de la Cámara previa y, en sede excepcional, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad (objeto del recurso de inconstitucionalidad).
Objeto: Inconstitucionalidad de la resolución de esta Cámara que casó parcialmente la sentencia de grado, dejó sin efecto la agravante de ánimo de lucro y fijó la pena en TRES AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN por encubrimiento y uso de documento público falsificado; se alegó violación de derechos y principios constitucionales y del debido proceso.
Decisión: La Cámara declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa (arts. 27 y 28 ley 402 CABA; arts. 14 y 15 ley 48), sin costas; ordenó informar al tribunal de origen y notificar personalmente al imputado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En lo sustancial, la parte afirma que la decisión de esta sala resulta arbitraria y violatoria de varios principios fundamentales... A su juicio, ello afectó no solamente el derecho al recurso, sino también el debido proceso; los principios de proporcionalidad, resocialización, y culpabilidad, y el derecho de defensa -por fundamentación aparente de la sanción-."
"Empero, conforme a los argumentos expuestos, entre otros, en el precedente 'Díaz Molina' (Reg. 919/26), a cuyos fundamentos cabe remitirse por cuestiones de brevedad, considero que ante el panorama legislativo actual... parece claro que el legislador nacional ha ordenado el modo como se deben recurrir, a partir de la sanción de la ley 27.802, las resoluciones que dicten las diferentes cámaras de la justicia nacional..."
"Bajo esta perspectiva, del análisis de la presentación efectuada por la impugnante, se advierte que más allá de haber invocado la afectación de principios y garantías constitucionales, omite refutar acabadamente todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la resolución recurrida y se limita a expresar una simple discrepancia con la decisión adoptada en el caso, con lo que no consigue demostrar la arbitrariedad alegada."
"Además, los agravios en que pretende sustentar su recurso remiten a la consideración de cuestiones de hecho, prueba, y derecho común, materias ajenas al ámbito de intervención del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."
"Finalmente, se observa que el recurso carece de una articulación fundada de alguna cuestión constitucional o federal... no ha logrado establecer una vinculación directa y concreta entre el caso objeto de juicio y las normas constitucionales invocadas. En consecuencia, el recurso interpuesto debe ser declarado inadmisible."
Voto de adhesión: "Adhiero, en lo sustancial, al voto del juez Huarte Petite... asimismo, en este caso en particular, dadas sus características, también adhiero a la no imposición de costas..." (juez Horacio Días). El juez Pablo Jantus se abstuvo de emitir voto por concordancia.
- Montos/fechas relevantes: Sentencia de grado impuso inicialmente TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN; la Cámara había impuesto TRES AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN (resoluciones citadas con registro reg. n° 529/26 y fecha de decisión 16/07/2026).
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