Incidente Nº 5 - DAMNIFICADO: MOREIRA, ABEL CARLOS FEDERICO IMPUTADO: MOREIRA , ABEL CARLOS FEDERICO s/INCONSTITUCIONALIDAD
La defensa interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó la condena de Abel Carlos Federico Moreira por robo agravado en grado de tentativa y homicidio previo, y la imposición de pena única. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible el recurso por falta de articulación fundada de cuestiones constitucionales y por remitirse a cuestiones de hecho y de prueba, confirmando la improcedencia del remedio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa pública en representación de Abel Carlos Federico Moreira (recurrente).
Demandado: Sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 26 (Dr. Maximiliano Dialeva Balmaceda) y resolución previa de esta Sala que rechazó casación.
Objeto: Recurso de inconstitucionalidad (arts. 27 y 28 ley n.º 402 CABA) contra la resolución que confirmó la condena y la pena única impuesta; se alega vulneración de derechos y principios constitucionales y convencionales (art. 18 CN, art. 8.2.h CADH, 14.5 PIDCP), y falta de análisis exhaustivo por parte de la Cámara en la valoración probatoria y determinación de la pena.
Decisión: La Sala declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa y dispuso no imponer costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En lo sustancial, la parte afirma que la decisión de esta sala resulta arbitraria y violatoria de varios principios fundamentales, por cuanto considera que no fueron adecuadamente tratados sus planteos vinculados con la valoración probatoria llevada a cabo para establecer la materialidad de los hechos y la intervención de su asistido, y la determinación de la pena única impuesta."
"Empero, conforme a los argumentos expuestos, entre otros, en el precedente 'Díaz Molina' (Reg. 919/26), a cuyos fundamentos cabe remitirse por cuestiones de brevedad, considero que ante el panorama legislativo actual... parece claro que el legislador nacional ha ordenado el modo como se deben recurrir, a partir de la sanción de la ley 27.802, las resoluciones que dicten las diferentes cámaras de la justicia nacional, erigiendo al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires como el órgano superior de la causa a los fines del recurso extraordinario previsto en la ley 48..."
"Bajo esta perspectiva, del análisis de la presentación efectuada por la impugnante, se advierte que más allá de haber invocado la afectación de principios y garantías constitucionales, omite refutar acabadamente todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la resolución recurrida y se limita a expresar una simple discrepancia con la decisión adoptada en el caso."
"Además, los agravios... remiten a la consideración de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materias ajenas al ámbito de intervención del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires... Finalmente, se observa que el recurso carece de una articulación fundada de alguna cuestión constitucional o federal... no ha logrado establecer una vinculación directa y concreta entre el caso objeto de juicio y las normas constitucionales invocadas. En consecuencia, el recurso interpuesto debe ser declarado inadmisible."
Voto concurrente: "Adhiero, en lo sustancial, al voto del juez Huarte Petite... asimismo... adhiero a la no imposición de costas, pues el recurrente pudo haber entendido que contaba con razones plausibles para litigar." (voto del juez Horacio Días).
Intervención: el juez Pablo Jantus se excusó de votar por considerar innecesario emitir voto conforme art. 23 CPPN, último párrafo.
- Datos procesales y fechas relevantes:
Sentencia condenatoria del Tribunal Oral n.º 26 (Dr. Maximiliano Dialeva Balmaceda) con imposición de pena única de dieciocho años (se integró con sentencias previas de Tribunales Orales n.º 19 y n.º 13); resolución de esta Sala que rechazó casación (reg. n.º 647/26); decisión de inadmisibilidad dictada por la Sala el 16 de julio de 2026.
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