Incidente Nº 1 - DENUNCIANTE: JUZGADO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 17 EXPTE. N° 17179/2020 Y OTRO IMPUTADO: CICCONE, VICTOR DANIEL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa de Victor Daniel Ciccone interpuso recurso extraordinario federal contra decisiones de esta Sala que rechazaron su recurso de casación y su planteo de inconstitucionalidad. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inoficioso el tratamiento del recurso extraordinario al advertir que la parte dedujo queja ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, siguiendo precedente (“Roth”).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa de Victor Daniel Ciccone (recurrente).
Demandado: Sentencias dictadas por la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional
- Sala 1 (imputadas por el recurrente).
Objeto: Admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto contra la decisión de esta Sala que rechazó el recurso de casación y declaró improcedente el recurso de inconstitucionalidad.
Decisión: La Sala 1 declaró inoficioso el tratamiento del recurso extraordinario deducido por la defensa de Victor Daniel Ciccone.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I. Esta Sala 1 (Reg. Nro. 1474/2025) resolvió: 'RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la defensa de Ciccone y, en consecuencia, CONFIRMAR el fallo recurrido, en cuanto fue materia de agravio, con costas, atento al resultado obtenido (arts. 465, 470 a contrario sensu, 530 y 531 del CPPN)'."
"II. Posteriormente, con fecha 18 de noviembre de 2025 se decidió (Reg. Nro. 2024/2025) declarar improcedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa del nombrado. Contra aquellas decisiones se interpuso este recurso extraordinario federal."
"III. Se advierte que, frente al rechazo del recurso de inconstitucionalidad decidido por esta Sala, la parte hizo saber que dedujo recurso de queja ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad."
"IV. A partir del precedente 'Roth' esta Sala ha considerado que la vía para impugnar las sentencias dictadas por esta Cámara es la oportunamente deducida por la parte, cuya denegatoria ha motivado la interposición de la queja ante el citado Tribunal de la CABA, lo que torna inoficioso tratar el recurso extraordinario que dio origen a este incidente."
- Votos: fallo resuelto por la mayoría integrada por los jueces Bruzzone, Divito y Rimondi; no se consignan votos en disidencia.
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