Incidente Nº 1 - DAMNIFICADO: LAZARO FLORES , ANY MARIBELL IMPUTADO: CARPIO , PEDRO LAZARO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa de Pedro Lázaro Carpio interpuso recurso extraordinario federal tras la denegatoria de recursos previos en la causa penal. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inoficioso el tratamiento del recurso extraordinario por existir vías impugnatorias ya ejercidas (queja ante el Tribunal Superior de la CABA) y por precedentes aplicables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa de Pedro Lázaro Carpio.
Demandado: No aplica en este marco; recurso contra decisiones de esta Cámara/instancias previas.
Objeto: Admisibilidad y tratamiento de un recurso extraordinario federal impugnando decisiones previas (rechazo de casación y de reconocimiento de inconstitucionalidad).
Decisión: La Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inoficioso el tratamiento del recurso extraordinario deducido por la defensa de Pedro Lázaro Carpio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"I. Esta Sala 1 (Reg. Nro.1910/2025) resolvió 'RECHAZAR el recurso de casación deducido por la defensa oficial de Pedro Lázaro Carpio y CONFIRMAR la decisión recurrida en todo cuanto ha sido materia de impugnación, con costas en la instancia recursiva atento al resultado (arts. 456, 465 y 471 a contrario sensu, 530 y 531 del CPPN)'."
"II. Posteriormente, con fecha 18 de diciembre pasado se decidió (Reg. Nro. 2297/2025) declarar improcedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa del nombrado. Contra aquellas decisiones se interpuso este recurso extraordinario federal."
"III. Se advierte que, frente al rechazo del recurso de inconstitucionalidad decidido por esta Sala, la parte hizo saber que dedujo recurso de queja ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad."
"IV. A partir del precedente 'Roth' esta Sala ha considerado que la vía para impugnar las sentencias dictadas por esta Cámara es la oportunamente deducida por la parte, cuya denegatoria ha motivado la interposición de la queja ante el citado Tribunal de la CABA, lo que torna inoficioso tratar el recurso extraordinario que dio origen a este incidente."
Resolución final: "DECLARAR INOFICIOSO el tratamiento del recurso extraordinario deducido por la defensa de Pedro Lázaro Carpio."
- Votos: Resolución colegiada de la Sala 1; firman Bruzzone, Divito y Rimondi. No constan votos en minoría relevantes en el texto.
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