Incidente Nº 1 - DENUNCIANTE: LUGO GUERREÑO, NOEMIA Y OTRO IMPUTADO: ACOSTA ADORNO, CRISTIAN Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa de Cristian Acosta Adorno interpuso recurso extraordinario federal contra decisiones previas de esta Cámara. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inoficioso el tratamiento del recurso extraordinario por haberse deducido previamente recurso de queja ante el Tribunal Superior de Justicia de la CABA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa de Cristian Acosta Adorno (acusado).
Demandado: No aplica (recurso contra decisiones de la Cámara).
Objeto: Admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto contra decisiones de la propia Cámara (rechazo del recurso de casación y declaratoria de improcedencia del recurso de inconstitucionalidad).
Decisión: La Sala 1 declaró inoficioso el tratamiento del recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Cristian Acosta Adorno y ordenó su registro, notificación e informe al tribunal correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"III. Se advierte que, frente al rechazo del recurso de inconstitucionalidad decidido por esta Sala, la parte hizo saber que dedujo recurso de queja ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad.
IV. A partir del precedente 'Roth' esta Sala ha considerado que la vía para impugnar las sentencias dictadas por esta Cámara es la oportunamente deducida por la parte, cuya denegatoria ha motivado la interposición de la queja ante el citado Tribunal de la CABA, lo que torna inoficioso tratar el recurso extraordinario que dio origen a este incidente."
Texto de la parte resolutiva:
"DECLARAR INOFICIOSO el tratamiento del recurso extraordinario deducido por la defensa de Cristian Acosta Adorno."
Votos: Los jueces Bruzzone y Divito emitieron los considerandos; el juez Jantus se abstuvo de emitir voto por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN ("En razón de los votos coincidentes de los jueces Bruzzone y Divito, no emito voto...").
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