Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: POZO SOLIS, HÉCTOR s/HOMICIDIO A MUJER PERPETRAD POR UN HOMBRE Y MEDIARE VIOLENCIA DE GENERO y COACCION (ART. 149 BIS) DENUNCIANTE: OFICINA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA - LEGAJO 8126/2024 Y OTRO
El Ministerio Público Fiscal investigó conductas de violencia de género y amenazas reiteradas y lesiones en perjuicio de F. R. C. El Tribunal de Casación rechazó el recurso de casación de la defensa y confirmó la condena, fundando en la valoración congruente de la prueba testimonial y pericial que sostuvo la convicción.
Actor: Ministerio Público Fiscal. Demandado: Héctor Pozo Solís (imputado). Objeto: Se le imputaron y condenaron delitos por amenazas coactivas reiteradas (hecho 2), amenazas coactivas agravadas por el empleo de un arma (hecho 3), y amenazas coactivas en concurso ideal con lesiones leves agravadas por el vínculo y violencia de género (hecho 4); pena impuesta de cuatro años de prisión y costas. Decisión: Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y se confirmó la sentencia del Tribunal Oral n.º 9 que condenó a Pozo Solís; no se imponen costas en esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…II.– CONDENAR a HÉCTOR POZO SOLÍS, ... a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales, y al pago de las costas del proceso, por ser autor penalmente responsable de los delitos de amenazas coactivas reiteradas en al menos tres oportunidades –hecho 2–, en concurso real con amenazas coactivas agravadas por el empleo de un arma –hecho 3–, en concurso real con amenazas coactivas en concurso ideal con lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género –hecho 4– (arts. 12, 29, inc. 3°, 45, 54, 55, 92 en función del 89 y del 80 inc. 1º y 11º, 149 bis y 149 ter del Código Penal de la Nación; 403 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)". "Por otra parte, en varias ocasiones y al menos en tres oportunidades, el imputado profirió frases amenazantes a su pareja con el objetivo de mantener la relación. Estas amenazas tuvieron lugar una vez por mes, o cada dos meses, y se originaron en los celos del acusado, quien le decía a la víctima que iba a matarla o a matarse él. En ese contexto, Pozo Solís exhibía una cinta métrica y señalaba que con ese objeto iba a colgarse (HECHO 2)." "Asimismo, los jueces tuvieron en cuenta que 'describió al imputado como una persona celosa y posesiva...'; respecto del hecho 3, el tribunal consideró que la víctima fue clara al relatar las amenazas... que él usó un cuchillo, lo apoyó en su abdomen y ella intentó alejarse del acusado y que ese suceso lo filmó con su teléfono celular." "Respecto de este episodio, los sentenciantes tuvieron en cuenta el informe médico de fecha 5 de noviembre de 2024... donde se estableció que las lesiones que presentaba la víctima databan de 'aproximadamente de menos de 72 horas', lo cual consideraron compatible con sus dichos." "De este modo, más allá de la discrepancia efectuada por la parte recurrente, es claro que la reconstrucción histórica de los hechos formulada en la sentencia en revisión ha sido fundada, en tanto se argumentó centralmente en que la versión de la víctima fue clara, se mantuvo inalterada en sus aspectos centrales ante distintos interlocutores, no sólo presentaba indicadores de verosimilitud, sino que se encontraba conectada con otras evidencias, testimoniales y periciales, que la categorizaban y contextualizaban en ese sentido." "En virtud de todo lo expuesto corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa y, en consecuencia, confirmar la sentencia impugnada; sin costas en esta instancia en atención a la naturaleza de la impugnación (artículos 471, a contrario sensu, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)."
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