Incidente Nº 5 - IMPUTADO: FERNANDEZ, MATIAS EZEQUIEL Y OTRO s/INCONSTITUCIONALIDAD
La defensa de José María Fernández planteó un recurso de inconstitucionalidad invocando el art. 27 de la ley 402 de CABA y el precedente Ferrari. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible el recurso por no acreditar cuestión constitucional ni federal ni arbitrariedad, confirmando la improcedencia de la impugnación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa de José María Fernández (recurrente).
Demandado: Se impugna la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 20 de la Ciudad de Buenos Aires; la impugnación fue dirigida a la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (Sala 1).
Objeto: Admisibilidad de un recurso de inconstitucionalidad (invocación del art. 27 ley 402 CABA y el precedente "Ferrari") en el marco de la causa N° 58408/2018/TO1/5.
Decisión: La Sala 1 declaró inadmisible el recurso presentado por la defensa de José María Fernández y rechazó la pretensión de admisibilidad; previamente se había rechazado el recurso de casación y confirmado la sentencia del Tribunal Oral nro. 20 del 12/03/2025.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Al respecto, se advierte que los agravios del recurrente no demuestran la existencia de una cuestión constitucional, ni suscitan cuestión federal en los términos de los artículos 14 y 15 de la ley 48 y Fallos: 264:492; 267:50; 268:503, entre otros.
Además, el recurrente no logra poner en evidencia arbitrariedad alguna -en los términos de esa doctrina excepcional acuñada por la CSJN-, más allá de sus discrepancias con cuestiones que no exceden de la interpretación de derecho común y local, aspecto ajeno a los recursos de carácter extraordinario (como el que, eventualmente, podría motivar la intervención del TSJ de CABA)."
"En razón de los votos coincidentes de los jueces Bruzzone y Rimondi, no emito voto por aplicación de lo que establece el art. 23, último párrafo, CPPN."
"Por lo expuesto, esta Sala 1 RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso presentado por la defensa de José María Fernández."
Se consignan asimismo antecedentes: la Sala 1 (Reg. Nro. 2154/2025) resolvió RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la defensa y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia dictada el 12 de marzo de 2025 por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 20, con costas (arts. 456, 465, 468, 530 y 531, CPPN).
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