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Incidente Nº 6 - DAMNIFICADO: PADILLA, MIMIAM SOLEDAD IMPUTADO: MASIELLO, MAURO HERNAN s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La parte querellante interpuso recurso extraordinario federal contra la casación que absolvió a Mauro Hernán Masiello por los sucesos I y II. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible el recurso por no plantear cuestión federal ni arbitrariedad, considerándolo como recurso de inconstitucionalidad local.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La parte querellante (parte querellante). Demandado: Mauro Hernán Masiello (parte defensora había interpuesto recurso de casación). Objeto: Admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto contra la decisión de esta Sala que hizo lugar al recurso de casación de la defensa, casó el punto I y absolvió a Masiello respecto de los hechos I y II (Reg. Nro. 355/2026). Decisión: La Cámara declaró inadmisible el recurso extraordinario federal presentado por la querella, considerándolo como un recurso de inconstitucionalidad en los términos de la ley 402 de la CABA, y ordenó su archivo/comunicación al tribunal correspondiente. Fecha de firma: 16/07/2026. Reg. Nro. 1278/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los pasajes más relevantes): "El rechazo del planteo por la circunstancia de tratarse de una vía improcedente, importaría un exceso de rigor formal y un evidente dispendio jurisdiccional. Por ello resulta pertinente su examen como si se tratara del recurso de inconstitucionalidad previsto en el art. 27 de la ley 402 de la CABA. No obstante, se advierte que los agravios del recurrente no demuestran una posible vulneración de los preceptos establecidos en aquella ley, ni suscit an cuestión federal en los términos de los artículos 14 y 15 de la ley 48 y Fallos: 264:492; 267:50; 268:503, entre otros. Además, el recurrente no logra poner en evidencia arbitrariedad alguna —en los términos de esa doctrina excepcional acuñada por la CSJN—, más allá de sus discrepancias con cuestiones que no exceden de la interpretación de derecho común y local, aspecto ajeno al recurso extraordinario federal que, de existir, deberían ahora ser estudiadas preliminarmente por el Superior Tribunal de la CABA."
- Votos: Votos coincidentes de los jueces Bruzzone y Divito; el juez Jantus adhirió por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN y no emitió voto.

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