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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ORDOÑO, NICOLAS JAVIER Y OTRO s/ROBO DAMNIFICADO: LOPEZ CARBJAL, GONZALO JAVIER

La defensa interpuso recurso de casación contra la unificación de penas impuesta por el TOCC n.º 19 a Nazareno Cristian Núñez. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso, casó la resolución del 30/12/2025 y dejó sin efecto la unificación, ordenando la inmediata libertad del imputado al subsistir sólo una pena de 10 meses.

Unificacion de penas Art. 58 cp Extincion de la pena Libertad condicional Ley 27.785 Casacion penal Doble persecucion penal (planteada) Metodo aritmetico/composicional (planteado) Inmediata libertad Pena subsistente 10 meses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal/Estado (acusación en el proceso penal). Demandado: Nazareno Cristian Núñez (imputado y recurrente). Objeto: Casación contra la resolución del 30/12/2025 del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n.º 19 que unificó condenas y fijó pena única de cinco (5) años y siete (7) meses. Decisión: La Sala 1 hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, casó la resolución del 30/12/2025 y dejó sin efecto la unificación de condenas practicada por el TOCC n.º 19; por consiguiente queda subsistente la pena de diez (10) meses impuesta previamente por esta Sala y procede la inmediata libertad del imputado, de no mediar otros impedimentos legales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): “Cabe recordar que, conforme al art. 16 del CP, una vez transcurrido el término de la condena ‘sin que la libertad condicional haya sido revocada, la pena quedará extinguida’, lo cual —evidentemente— se ha de producir en la fecha que opera el vencimiento de aquélla, salvo que en ese lapso se hubiera revocado el instituto (art. 15 del Código Penal). Así, no basta que el nuevo delito sea cometido dentro del plazo que establece la ley, sino que resulta necesario que —además— la sentencia que así lo declara se pronuncie antes del vencimiento de dicho término (cfr. mi voto, entre otras, en la causa ‘Giménez’ de esta Sala 1 —Reg. nro. 2294/2024—).” “Conforme a dichos lineamientos, al tratarse de una unificación de penas, considero que, luego de que se extinguió aquella sanción (23 de marzo de 2025), ya no resultaba procedente la acumulación, aunque el hecho aquí juzgado se cometió el 10 de marzo de 2025, pues la sentencia condenatoria respectiva —que incluyó la revocación de la libertad condicional— recién fue dictada el 14 de abril (sus fundamentos se expresaron el 23 de ese mes) y, luego de que esta sala la modificó el 30 de octubre de 2025, finalmente la unificación se practicó el 30 de diciembre de 2025. En otras palabras, la condena impuesta por el TOCC n.º 16 venció antes de que el TOCC n.º 19 pronunciara su sentencia por el nuevo delito, de modo que, cuando ésta se dictó —de todos modos, sin disponer unificación alguna—, aquella pena se había agotado.” Resolutivo: “I. HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la defensa; CASAR la resolución del 30 de diciembre de 2025 y, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la unificación de condenas practicada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n.º 19... SIN COSTAS en esta instancia, en atención al resultado del recurso (arts. 465, 470, 530 y 531 del CPPN).” Además: “II. … CORRESPONDE DISPONER que el tribunal de origen ordene, DE NO MEDIAR OTROS IMPEDIMENTOS LEGALES, la INMEDIATA LIBERTAD de Nazareno Cristian Núñez.”

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