Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RODRIGUEZ, PABLO HERNAN Y OTRO s/ROBO
La defensa oficial de Santiago Nahuel De Candia interpuso recurso de casación contra la revocatoria de la suspensión del juicio a prueba. La Cámara Nacional de Casación rechazó el recurso y confirmó la decisión del Tribunal Oral N.º 9 por entender que existía sentencia condenatoria firme por “nuevo delito” dictada dentro del plazo de control.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa oficial de Santiago Nahuel De Candia (recurriente en casación).
Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°9 — decisión recurrida por revocatoria de la suspensión de juicio a prueba.
Objeto: Se impugna la revocatoria de la suspensión de juicio a prueba dictada el 9 de marzo de 2026 y se solicita que se case la resolución y se declare favorable la situación procesal de De Candia.
Decisión: Se rechazó el recurso de casación y se confirmó la resolución que revocó la suspensión de juicio a prueba con costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Ingresando en el tratamiento de la cuestión, observo que el criterio adoptado por el magistrado de la anterior instancia resulta ajustado a derecho, por lo que habré de confirmar la resolución recurrida. En efecto, la suspensión de juicio a prueba fue otorgada el 25 de noviembre de 2024, por el término de un año, y su revocatoria fue dispuesta el 9 de marzo de 2026, es decir, poco más de tres meses después del vencimiento del plazo originario, sin que dicha demora pueda ser atribuida a una deficiente labor de parte de las autoridades. En este punto, vale remarcar que el tribunal oral le corrió traslado a la defensa en los términos del art. 515 durante el plazo de control (ver constancias Lex100 del 5 de noviembre y 13 de noviembre de 2025), sin que la defensa realizara presentaciones."
"En función de esos lineamientos, entiendo que la noción de 'nuevo delito' a la que refiere el art. 76 ter, cuarto párr., CP, es inseparable de la existencia de una sentencia judicial firme que así lo declare, la que debe ser dictada durante el plazo de supervisión para operar como causal de revocatoria. En este caso, de los propios términos de la resolución recurrida surge que la sentencia condenatoria que tuvo por acreditado el nuevo hecho delictivo se dictó el 26 de septiembre de 2025, durante el lapso de control de las reglas de conducta fijado en el caso concreto (un año). De lo expuesto se deduce que, al momento de producirse el agotamiento del plazo fijado para la suspensión de juicio a prueba, existía un pronunciamiento judicial con entidad para revocar el instituto, conforme la doctrina establecida en los precedentes antes citados, la cual, por lo demás, se ha impuesto en el seno de esta cámara en el reciente fallo plenario 'Sartor'."
"Por lo expuesto, estimo que, en las particulares circunstancias del caso, corresponde rechazar el recurso interpuesto por la asistencia técnica de Santiago Nahuel De Candia, y confirmar la decisión recurrida, en todo cuanto ha sido objeto de recurso, con costas. Por ello, esta Sala 1, integrada de modo unipersonal, RESUELVE: RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la defensa, y CONFIRMAR la decisión recurrida, con costas (arts. 455, 456, incs.1 y 2, 465 bis, 470 y 471, a contrario sensu 530 y 531, CPPN)."
- Votos en disidencia: No hubo voto en disidencia relevante; resolución adoptada por el magistrado que integró la Sala 1 de modo unipersonal.
Fechas relevantes: suspensión concedida 25/11/2024; sentencia condenatoria por nuevo delito dictada 26/09/2025; revocatoria dispuesta 09/03/2026; firma de la casación 16/07/2026.
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