Incidente Nº 6 - DENUNCIANTE: SETA SOSA, ROCIO JAZMIN Y OTRO IMPUTADO: HERNANDEZ MARIMON, HEMEL SAID s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa de Hemel Said Hernández Marimón interpuso recurso extraordinario federal contra la decisión de esta Cámara que había rechazado el recurso de casación. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible el recurso por ausencia de cuestión federal y por configurarse una mera disconformidad con lo resuelto, sin agravio verosímil ni demostración de arbitrariedad.
Actor: La defensa técnica de Hemel Said Hernández Marimón.
- A quién se demanda (Demandado / Parte contraria): Ministerio Público Fiscal (se opuso) y la propia Sala de la Cámara cuya resolución fue impugnada.
Objeto: Se interpuso recurso extraordinario federal contra la decisión de la Cámara que había rechazado el recurso de casación; se alega arbitrariedad de la sentencia y afectación de garantías constitucionales.
Decisión: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible el recurso extraordinario federal (art. 14, ley 48) por falta de cuestión federal y por tratarse de mera disconformidad con lo resuelto. Se rechazó la admisibilidad del remedio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso, se observa que la defensa se ha limitado a sostener la arbitrariedad de la sentencia y la afectación de distintos derechos, principios y garantías mediante fórmulas genéricas, pero sin desvirtuar ni criticar razonadamente los fundamentos de la sentencia de esta sala." "Esto evidencia que su planteo refleja una mera expresión de disconformidad con lo decidido, que no es idónea para sustentar la existencia de una cuestión federal (Fallos: 325:1905, resuelto por remisión al dictamen del Procurador General de la Nación)." "En efecto, bajo la genérica alegación de arbitrariedad y afectación de diversas garantías constitucionales se pretende, en definitiva, fundar un caso federal basado en cuestiones de hecho y prueba que han sido resueltas con fundamentos de igual naturaleza." Además, se consignó que el Ministerio Público Fiscal sostuvo la improcedencia del recurso por carecer de cuestión federal y no haberse probado arbitrariedad. Se aplicó el art. 14 de la ley 48 para declarar la inadmisibilidad. Voto coincidente de los jueces Días y Sarrabayrouse; el juez Morin no votó por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN.
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