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Legajo Nº 8 - IMPUTADO: SOUZA SANCHEZ , RAFAEL DAVID s/LEGAJO DE CASACION

El Ministerio Público Fiscal impugnó la concesión de una suspensión de juicio a prueba otorgada a Souza Sánchez por el TO de Menores. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la casación, casó la resolución y devolvió las actuaciones a la instancia, por entender vinculante y razonada la oposición fiscal fundada en política criminal.

Casacion Suspension de juicio a prueba Ministerio publico fiscal Oposicion fiscal vinculante Politica criminal Art. 76 bis cppn Reiteracion delictiva Tribunal oral de menores Devolucion de autos Resolucion casada

Actor: Ministerio Público Fiscal, representante del Ministerio Público Fiscal. Demandado: Rafael David Souza Sánchez (parte beneficiaria de la suspensión de juicio a prueba). Objeto: Recurso de casación contra la resolución del Tribunal Oral de Menores n.º 2 que había aceptado la suspensión de juicio a prueba por el término de un año. Decisión: Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, se casó la resolución recurrida (la concesión de la suspensión de juicio a prueba) y se devolvieron las actuaciones a la instancia de origen para que continúe su trámite. Sin costas. Fecha de la decisión de Casación: 16/07/2026. La resolución originaria del TO de Menores fue de fecha 9/2/2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, tal como lo sostuve en el precedente “Gómez Vera”, la posición de la fiscalía frente al caso es determinante de la procedencia del instituto, siempre y cuando su opinión supere el control negativo de legalidad. En ese orden, allí sostuve que “un parámetro para poder evaluar la razonabilidad de la opinión del fiscal, viene dado por la posición político criminal que su condición ha tomado sobre el tema. En ese sentido, la posición institucional del MP fiscal puede ser seguida, en el desarrollo de las instrucciones generales que, desde 1997, viene dictando la PGN”." "En autos, se advierte que los argumentos brindados por la representante fiscal superan el control negativo de legalidad, y no habría motivo alguno para que el juzgador imponga su criterio por sobre el del acusador público, que es, en definitiva, a quien le compete esa función. En este sentido, cabe destacar que el fundamento de la oposición fiscal, en tanto se sustentó en un análisis integral de la situación del imputado, no puede calificarse de irrazonable. Sobre el punto, la acusación destacó la reiteración de hechos ilícitos en los que se vio involucrado desde que era menor de edad (valorando que registra la causa n° 66960/2022 y su acumulada n° 27966/2023), la pluralidad de víctimas y las calificaciones legales en las que se subsumían aquellas conductas." (Se consignan las citas textuales relevantes del pronunciamiento que sostienen la vinculancia y razonabilidad de la oposición fiscal y la referencia a precedentes “Gómez Vera” y “Guzmán”.)

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