Recurso Queja Nº 6 - NN: MURIENTE, MARIO ARGENTINO s/INFRACCION ART. 145 BIS - CONFORME LEY 26.842 y INFRACCION ART. 145 TER - CONFORME ART 26. LEY 26.842
La defensa oficial interpuso queja contra la sentencia condenatoria por trata de personas. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la queja y concedió el recurso de casación contra la condena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3, declarando procedente plantear la casación y ordenando el emplazamiento de las partes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa oficial en representación de Mario Argentino Muriente (recurrente).
Demandado: Sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de la Ciudad de Buenos Aires; actuación impugnada ante la Cámara Federal de Casación Penal.
Objeto: Se promueve queja para que se haga lugar a la interposición de recurso de casación y se conceda dicho recurso contra la condena por trata de personas.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la queja y concedió el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial contra la sentencia del TOCF N°3 que condenó a Mario Argentino Muriente a ocho (8) años de prisión por trata de personas y al pago de las costas. Asimismo se ordenó registrarlo, recaratularlo como recurso de casación, emplazar a las partes conforme arts. 453, 464 y 465 del Código Procesal Penal, y acumularlo al expediente CFP 13866/2016/TO1/5/CFC1.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que pudiendo constituir los agravios invocados por la parte recurrente algunas de las causales previstas en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde hacer lugar a la queja deducida de conformidad con lo dispuesto por la citada norma y el art. 463 ibidem."
"En mérito de lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: HACER LUGAR al recurso de queja deducido y CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 3 de esta Ciudad que resolvió: 'II. CONDENAR a MARIO ARGENTINO MURIENTE, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, ACCESORIAS LEGALES y al pago de las COSTAS del proceso, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de trata de personas en la modalidad de traslado y acogimiento agravado por haberse abusado de la vulnerabilidad de la víctima, habiéndose consumado la explotación (arts. 12, 29.3, 45, 145 bis y 145 ter, inciso 1° y ante último párrafo del Código Penal y art. 2 de la ley 26364)'."
"Regístrese, comuníquese, recaratúlese como recurso de casación, emplázase a las partes en los términos de los arts. 453, 464 y 465 del citado cuerpo legal y, acumúlese al expte. CFP 13866/2016/TO1/5/CFC1 'Muriente, Mario Argentino s/ recurso de casación'."
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