Incidente Nº 1 - IMPUTADO: GALVAN, CLAUDIO EZEQUIEL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa de Claudio Ezequiel Galván interpuso recurso extraordinario federal contra la declaración de inadmisibilidad de un recurso de inconstitucionalidad. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de cuestión federal y carencia de fundamento para aplicar la doctrina de la arbitrariedad, sin costas por mayoría.
Actor: La defensa oficial de Claudio Ezequiel Galván. Demandado: Impugnación dirigida contra la decisión previa que declaró inadmisible un recurso de inconstitucionalidad (control en la Cámara Federal de Casación Penal). Objeto: Que se admita y procese el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa. Decisión: Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Claudio Ezequiel Galván; por mayoría, sin costas en la instancia (arts. 14 y 15 Ley Nº 48, 257 del CPCCN y 530 y ccds. del CPPN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales: 1) "La impugnación no cumple, en el caso, con los recaudos requeridos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley n° 48, particularmente en lo relativo a la concurrencia de una cuestión federal (cfr. arts. 3º -incs. d) y e)-, y 11º de la Acordada nº 4/2007 de la CSJN)." 2) "Así pues, corresponde recordar que 'la doctrina de la arbitrariedad tiene un carácter estrictamente excepcional, y no puede pretenderse, por su intermedio, el reexamen de cuestiones no federales cuya solución es del resorte exclusivo de los jueces de la causa' (CSJN, Fallos: 303:386)." 3) Voto concurrente (Petrone): "Adhiero a la propuesta del colega que inaugura el presente acuerdo, Dr. Carlos A. Mahiques, de declarar inadmisible el recurso extraordinario bajo análisis, pero con imposición de costas en la instancia (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 68, 69 y 257 del CPCCN). Ello así, pues tal como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros)." 4) Sobre derecho al recurso: "Por otro lado, no obstante su invocación, la defensa no logra demostrar, ni tampoco se advierte, que se haya vulnerado el derecho al recurso de su defendido. Esto es, más allá de que se haya resuelto la inadmisibilidad de la impugnación, esta Sala ha efectuado un análisis de los argumentos invocados por la parte en su presentación y se han brindado fundamentos para sostener que, en el caso, el recurso no superaba el test de admisibilidad de acuerdo con lo dispuesto por el art. 444 del Código Procesal Penal de la Nación -CPPN-." Votos: fallo por mayoría; Mahiques y Yacobucci adhieren a declarar inadmisible sin costas; Petrone adhiere pero propone imposición de costas.
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