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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: PERDOMO, RAÚL ANÍBAL Y OTRO s/INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE ACCION PENAL

La defensa de Raúl Aníbal Perdomo interpuso recurso de casación contra la confirmación del rechazo del planteo de prescripción. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de cuestión federal y por limitarse a disconformidades, imponiendo costas y dejando la reserva del caso federal.

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- Quién recurre (actor): Defensa de Raúl Aníbal Perdomo; adhesión presentada por el Dr. Patricio José Oreilly en representación de Adriana Deschamps (adhesión el 5/3/2026).
- Contra quién se recurre (demandado/procedimiento anterior): Resolución de la Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal de la Ciudad de Buenos Aires que, el 10/2/2026, confirmó el pronunciamiento del Juzgado Federal N° 3 que rechazó el planteo de prescripción.
- Qué se reclama (objeto del recurso): Casación contra la confirmación del rechazo de la prescripción de la acción penal por hechos que datan de 2015 y alegada vulneración del derecho a ser juzgado en plazo razonable.
- Qué se resolvió (decisión de la Cámara de Casación): Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de Raúl Aníbal Perdomo y la adhesión deducida a favor de Adriana Deschamps; se impusieron costas; se dejó presente la reserva del caso federal. Fecha del pronunciamiento: 16/7/2026. Reg. N° 784/2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del pronunciamiento (lenguaje original del tribunal): "El tribunal de mérito expresó adecuadamente las razones que determinaron su decisión, sin que se verifique la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte la validez del resolutorio. En efecto, expuso un razonable análisis de la situación de Raúl Aníbal Perdomo, a la luz de las circunstancias comprobadas en la causa y de conformidad con las normas legales que regulan el instituto de la prescripción (arts. 62, 63 y concordantes del C.P.) y la jurisprudencia que impera en la materia." "Así pues, el voto mayoritario corroboró que el hecho enrostrado data del año 2015 y que el encausado continuó desempeñándose como funcionario público en cargos de relevancia —primero como presidente y luego como decano— en la Universidad Nacional de La Plata, ámbito donde se desarrolló la conducta investigada en las actuaciones principales. En consecuencia, apuntaron que dicha circunstancia torna operativa la causal de suspensión del plazo de prescripción contemplada en el art. 67 del Código Penal." "El recurso exhibe una mera disconformidad con lo resuelto sin demostrar la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Di Nunzio. Corresponde entonces declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de Raúl Aníbal Perdomo –y la adhesión deducida en favor de Adriana Deschamps-, con imposición de costas (arts. 444, 530 y concordantes del C.P.P.N.)." Además, se destacó: "la parte recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por la cámara de la anterior instancia, sino que se ha limitado a expresar su discrepancia con la solución brindada al caso." Y se sostuvo que "no se observe –ni la parte recurrente logre demostrar
- la existencia de cuestión federal o verificación de un supuesto de arbitrariedad en el pronunciamiento criticado, que amerite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio".

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