Incidente Nº 1 - DENUNCIADO: AVICOLA VAGUES S.A Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
El Ministerio Público Fiscal impugnó la inadmisión de su queja y promovió recurso extraordinario federal contra la decisión que rechazó su planteo. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por ausencia de cuestión federal y por no acreditarse defectos graves que configuren arbitrariedad, confirmando la inadmisibilidad sin costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representante que interpuso el recurso extraordinario federal).
Demandado: Avícola Vagues S.A. y otro (parte interesada en el incidente), y en su consecuencia la decisión de la Sala I que rechazó la queja.
Objeto: Admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto contra la resolución de fecha 31 de marzo de 2026 (Reg. N° 177/26) que rechazó la queja planteada por el representante del Ministerio Público Fiscal.
Decisión: Declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, sin costas, y remitir testimonio al tribunal de origen. Fecha de la resolución: 16 de julio de 2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"Tal como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no se advierte (Fallos 147:371, 305:1694 y 306:136, entre otros)."
"Por otro lado, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de la sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el impugnante no consiguió probar en autos (Fallos: 311:1695)."
"Por lo demás, la parte recurrente basó su impugnación en la reedición de agravios que tuvieron adecuada respuesta y en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal invocada (Fallos 295:335, 300:443, 302:561 y 303:2012, entre otros)."
Votos: voto del señor juez Daniel Antonio Petrone (fundamentos precedentes). Adhesión en lo sustancial del señor juez Diego G. Barroetaveña. Voto en igual sentido del señor juez Alejandro W. Slokar, quien señaló incumplimiento de los recaudos de la Ley 48 y de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. Resolución final: "DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, sin costas (arts. 14 y 15 de la Ley 48, arts. 68, 69 y 257 del CPCCN y arts. 530 y 532 del CPPN)."
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