Legajo Nº 12 - IMPUTADO: MALDONADO, CRISTIAN MARTIN Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION
Las defensas de Cristian Martín Maldonado y José Ignacio Menéndez impugnaron el rechazo del Tribunal Oral N°1 de Mendoza a pedidos de suspensión, reparación integral y extinción de la acción penal por adhesión a la ley 27.743. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar parcialmente a los recursos, confirmó la improcedencia de la reparación integral y casó parcialmente la decisión por falta de suficiente fundamento respecto de la extinción por pago, remitiendo las actuaciones para nuevo pronunciamiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Las defensas particulares de los imputados Cristian Martín Maldonado y José Ignacio Menéndez (recurren).
Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Mendoza (resolución de fecha 9/5/2025).
Objeto: Casación de la resolución que rechazó pedidos de suspensión de la acción penal (leyes 27.541 y 27.743), rechazo de la aplicación del instituto de reparación integral y rechazo de la extinción de la acción penal por pago total de obligaciones conforme ley 27.743.
Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente a los recursos de casación; confirmó la improcedencia de la reparación integral y, por falta de fundamentación suficiente respecto de la extinción de la acción penal por pago total conforme ley 27.743, casó y anuló parcialmente la resolución impugnada y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que examine si se cumplen los requisitos del art. 5 y demás normas aplicables, sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original preservado):
"VII. Sentado lo expuesto, en cuanto a la procedencia de la reparación integral del perjuicio, relevadas las particularidades del subexamine, adelanto que las pretensiones defensivas no tendrán favorable acogida.
Viene al caso recordar que el 18 de junio de 2015, mediante la ley nro. 27.147 se incorporó al Código Penal de la Nación una nueva causal de extinción de la acción penal. El artículo 59, inc. 6, de dicho cuerpo normativo establece 'La acción penal se extinguirá: (…) 6) Por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes'.
Así, se sostienen diversos criterios en punto a los delitos que puede involucrar, el significado que asume en cada caso particular la reparación integral del daño y, en especial, la relevancia que cabe otorgar a la opinión de la víctima y el Ministerio Público Fiscal interviniente ... Partiendo de los lineamientos sentados en los precedentes señalados ut supra, asiste razón al a quo en cuanto a la imposibilidad de aplicar el instituto de la reparación integral al sub examine. Pues no todos los delitos que legitiman la intervención penal del Estado producen consecuencias que puedan ser reparadas por el autor. Hay supuestos en los que el daño causado no es únicamente patrimonial y no puede ser reconducido hacia una o más víctimas particulares, sino que es la sociedad en su conjunto la que aparece como damnificada, resultando ajena en estos ámbitos la posibilidad de extinguir la acción penal mediante una reparación integral.
Considero, entonces, dadas las particularidades del caso antes reseñadas, que no resulta posible extinguir la acción penal mediante una reparación integral. En definitiva, la decisión impugnada, en ese punto y en las condiciones expuestas, debe ser confirmada."
"VIII. Por otra parte, entiendo que los planteos de las defensas vinculados con el rechazo del pedido de extinción de la acción penal por cancelación de las obligaciones deben ser atendidos. En este punto, observo que la resolución en crisis adolece de fundamentación suficiente lo que la lleva a incurrir en una arbitrariedad jurídica e impone su descalificación conforme a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de arbitrariedad.
Es que el juez interviniente no brindó argumentos suficientes para obturar la concesión del beneficio por la calidad de funcionario público del agente aduanero José Francisco Sáez. Además, el magistrado no analizó previamente si se cumplía con la totalidad de los requisitos exigidos por el art. 5 de la ley 27.743.
... Desde esta perspectiva entiendo que no corresponde obturar a un imputado de la posibilidad de extinguir la acción penal por pago total de la deuda que regularizó en los términos de la ley en cuestión por la presunta intervención en la maniobra de un funcionario público. Pues, ello no surge de esa norma ni se condice con el sentido que debe dársele a las palabras utilizadas por el legislador."
- Voto mayoritario y resolución final: los tres jueces propusieron y acordaron "hacer lugar parcialmente a los recursos de casación ... ANULAR parcialmente la resolución recurrida y REENVIAR las actuaciones al tribunal de origen para el dictado de un nuevo pronunciamiento, sin costas."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: