Logo

Recurso Queja Nº 53 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BANES, LUCAS SEBASTIÁN Y OTROS s/INFRACCION ART. 145 BIS - CONFORME LEY 26.842

El Ministerio Público Fiscal impugnó la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°6 que ordenó que el propio MPF cite a los testigos admitidos para el debate. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar al recurso de casación, declaró la resolución recurrida nula por arbitrariedad y falta de fundamentación y devolvió las actuaciones para que se dicte nueva resolución.

Casacion Citacion de testigos Art. 359 cppn Arbitrariedad Ministerio publico fiscal Delegacion Implementacion cppf Falta de fundamentacion Anulacion Tribunal oral n?6

Actor: Ministerio Público Fiscal (recurrente representado por la Dra. Estela Fabiana León; reserva de que la reposición inicial la presentó la Dra. María Laura Ferraris). Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°6 de la Ciudad de Buenos Aires (resolución atacada). Objeto: Se impugna la resolución del 10/03/2025 que delegó en el Ministerio Público Fiscal la citación de los testigos admitidos para el juicio, por vulneración del régimen procesal aplicable y afectación de la independencia/autonomía funcional del MPF. Decisión: Por mayoría, la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación, anuló la resolución recurrida y devolvió las actuaciones al Tribunal Oral N°6 para que dicte nueva resolución; sin costas. Fecha de pronunciamiento: 16/07/2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Transcripciones relevantes (texto original del fallo): "Vencido el término de citación a juicio fijado por el artículo 354 y, en su caso, cumplida la instrucción suplementaria o tramitadas las excepciones, el presidente fijará día y hora para el debate con intervalo no menor de diez (10) días, ordenando la citación de las partes y la de los testigos, peritos e intérpretes que deban intervenir" (art. 359 CPPN, destacado en el voto). "Por tales razones, y hasta tanto no se lleve cabo la implementación correspondiente del cuerpo ritual federal, la obligación de citar a los testigos para que comparezcan al momento de celebrarse el debate oral y público, está en cabeza el órgano jurisdiccional." "En el referido escenario, la decisión impugnada se exhibe carente de un fundamento discursivamente sustentable y solo cuenta con una motivación dogmática y aparente, defecto que abastece una de las causales de arbitrariedad definidas en la doctrina judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ello, en efecto, conlleva la infracción consignada en el art. 123 del CPPN..."
- Citas textuales y razonamiento clave: El art. 359 CPPN exige que "el presidente fijará día y hora ... ordenando la citación de las partes y la de los testigos". La aplicación del art. 281 del CPPF por el tribunal a quo resulta incompatible con el sistema procesal vigente (ley N° 23.984/CPPN) en la jurisdicción del proceso y no puede imponerse hasta su implementación. La resolución del Tribunal Oral fue calificada como carente de motivación suficiente y, por tanto, arbitraria conforme a la doctrina de la CSJN (v. Fallos citados en el voto).
- Votos: Mayoría (Mahiques y Yacobucci) por hacer lugar y anular la resolución; voto en disidencia de Borinsky que proponía declarar el recurso inadmisible por no ser la decisión recurrida equiparable a sentencia definitiva.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar