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Recurso Queja Nº 8 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SANCHEZ, RAMON LUIS s/INFRACCION LEY 23.737

El condenado Ramón Luis Sánchez, por intermedio de la Defensa Pública, promovió recurso de casación contra la reducción parcial (2 meses) del estímulo educativo prevista en el art. 140 de la ley 24.660. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso, casó la resolución recurrida y ordenó adicionar un mes más de reducción, quedando en total 3 meses, atendiendo a la culminación del ciclo lectivo y al consentimiento fiscal.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ramón Luis Sánchez, por la Defensa Pública Oficial. Demandado: Tribunal Oral Federal de Corrientes (resolución recurrida). Objeto: Se impugna la resolución que aplicó sólo dos (2) meses de reducción por estímulo educativo (art. 140 ley 24.660), solicitando que se agregue un mes adicional por finalización del ciclo lectivo primario, totalizando tres (3) meses. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar al recurso de casación, casó la resolución recurrida y redujo en un (1) mes adicional —resultando un total de tres (3) meses— los plazos previstos para el avance en el régimen progresivo de ejecución de la pena (art. 140, inc. a, ley 24.660).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): 1) Voto del Dr. Carlos A. Mahiques: "Respecto a las fases y períodos que componen el régimen progresivo de ejecución de la pena, me he pronunciado en numerosas oportunidades en el sentido que mediante la incorporación del instituto del estímulo educativo, previsto en el art. 140 de la ley nro. 24.660 (con su modificación a través de la ley nro. 26.695), el legislador buscó incentivar que los internos participen en su escolaridad y progresen en sus estudios, sean estos primarios, secundarios o terciarios. A partir de su aplicación, se busca reducir los tiempos de las fases y períodos de la progresividad del mencionado régimen, de manera tal que puede incidir temporalmente en la posibilidad de acceder al avance en dichos períodos y a los beneficios en relación a la obtención de salidas de la unidad de detención, de acuerdo a lo previsto en la ley de ejecución. Así pues, advierto que la decisión del tribunal a quo se aparta de las previsiones establecidas en la normativa vigente y efectúa una errónea interpretación de los alcances de la misma, lo que conduce a descalificar su resolución como acto jurisdiccional válido (art. 123 CPPN). En efecto, el magistrado de la instancia anterior omitió aplicar el inciso 'a' del art. 140 de la ley nro. 24.660, sin exponer fundamento alguno que justificara su apartamiento. [...] Propongo al acuerdo, entonces, hacer lugar al recurso de casación la defensa de Ramón Luis Sánchez, sin costas, casar la resolución recurrida y reducir en un (1) mes –resultando un total de tres (3) meses
- los plazos previstos para el avance en el régimen progresivo de la ejecución de la pena (art. 140, inc. a, de la ley nro. 24.660 y arts. 470, 530 y ccds. del CPPN)." 2) Voto del Dr. Mariano H. Borinsky (sobre interpretación normativa): "Efectuada la reseña que antecede, comparto el razonamiento expuesto por el señor juez de ejecución, en lo concerniente al rechazo de la pretendida acumulación de los incs. 'a' y 'c' del art. 140 de la ley 24.660 por la aprobación de estudios primarios. En efecto, cabe señalar que debe tomarse como punto de partida el texto de la ley (cfr. C.S.J.N., Fallos: 304:1820; 314:1849). En este caso, el art. 140 de la ley 24.660 utiliza la conjunción disyuntiva 'o' (de sentido excluyente) al referirse a los estudios (primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayecto de formación profesional o equivalente) que los internos completen y aprueben total o parcialmente. Por ello, conforme la letra y la teleología de norma, no es posible acumular la reducción prevista en los incs. 'a' y 'c'. Por lo tanto, dado que la reducción de dos (2) meses efectuada en autos por la aprobación de los estudios primarios es la que resulta más beneficiosa para Ramón Luis Sánchez, el agravio de la defensa en este sentido habrá de ser rechazado." 3) Voto del Dr. Guillermo J. Yacobucci (sobre límite respecto de la postura fiscal): "De la compulsa de las actuaciones surge que el representante fiscal en la instancia consintió la reducción del plazo de progresividad penitenciaria por un total de 3 meses, tal como pretendía la defensa de Ramón Luis Sánchez. En ese contexto, el a quo excedió los límites fijados por el acusador público de la anterior instancia. Es que si bien no deben ser de recibo con carácter determinante presentaciones o posturas del representante del órgano acusador que impliquen la violación del orden público, supongan un caso de gravedad institucional, o resulten contrarias a las garantías constitucionales, lo cierto es que, en el caso concreto, la opinión del fiscal se halla dentro de los parámetros referenciados."
- Votos/decisión por mayoría: La resolución fue adoptada por mayoría (Mahiques y Yacobucci favorables a casar y agregar el mes; Borinsky votó por rechazar el agravio en cuanto a acumulación, pero su voto no impidió el acuerdo mayoritario).

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