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BENEFICIARIO: GALIANO , IGNACIO JAVIER Y OTRO s/HABEAS CORPUS

El interno promovió habeas corpus solicitando ser trasladado desde el Complejo Penitenciario Federal de Marcos Paz al cementerio Municipal de Suipacha para despedir a su tía. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación al entender que no existe agravamiento ilegítimo de la privación de la libertad ni cuestión federal habilitante, confirmando la razonabilidad de los fundamentos de la instancia anterior.

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Actor: Ignacio Javier Galiano. Demandado: Resoluciones recurridas dictadas por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°2 de Morón y la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín; y, en la práctica, se impugna la actuación del Servicio Penitenciario Federal respecto del traslado solicitado. Objeto: Habeas corpus correctivo por la falta de resolución (y negativa práctica) al pedido de traslado al cementerio Municipal de Suipacha para despedir a su tía fallecida. Decisión: Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública de Galiano y se rechazó la vía extraordinaria, por mayoría, sin costas en la instancia; se dejó presente la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. Llevo dicho que el habeas corpus correctivo es una vía adecuada para revisar el acto u omisión de una autoridad pública que implique la agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad. Ello sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere (arts. 43 de la CN y 3, inciso 2do., de la ley nro. 23.098) y siempre que no haya otras vías ordinarias efectivas para corregir en tiempo útil el alegado agravamiento (cfr. causas nro. FTU 5963/2017/CFC1, Defensor Público Oficial s/ recurso de casación, reg. nro. 1618/17 de esta Sala, rta. el 21 de diciembre de 2017; y nro. FRE 14116/2019/CFC1, Romero, Oscar Alfredo s/ recurso de casación, reg. nro. 1440/20, de la Sala II de esta Cámara, rta. el 23 de septiembre de 2020; entre otras)." "Por esa razón, los asuntos susceptibles de ser abordados mediante la interposición de habeas corpus consisten en violaciones a los derechos de las personas que requieren de tutela judicial inmediata y que no pueden esperar los procedimientos ordinarios para ser reparados, circunstancias éstas que, conforme fuera reseñado, no se observan en el sub examine y conducen necesariamente a la declaración de inadmisibilidad del recurso en trato." "En definitiva, las restricciones y desigualdad de trato denunciadas por el accionante fueron adecuadamente abordadas y respondidas en la resolución del juez de grado, confirmada luego por la cámara a quo, la cual se halla razonablemente fundada. Los agravios de la defensa carecen de evidencia o bien son la expresión de una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (CSJN Fallos 302:284; 304:415). En ese aspecto, la decisión cuenta con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888)." (Votos concordantes de los Dres. Petrone y Yacobucci adhieren a la inadmisibilidad; Petrone propone costas conforme arts. 530 y 531 CPPN pero la mayoría resolvió sin costas.)

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