Recurso Queja Nº 2 - IMPUTADO: LINDNER, LUIS IGNACIO s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: ESCUADRÓN 8 ALTO URUGUAY GENDARMERÍA NACIONAL SECCIÓN SAN JOSÉ, S/ SOLICITA APERTURA DE ENCOMIENDAS
La defensa particular de Luis Ignacio Lindner interpuso queja por denegatoria de recurso de casación contra la confirmación de la denegación de excarcelación. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó la queja por no advertir agravio federal o arbitrariedad merecedor de intervención, con costas y reserva del caso federal.
Actor: Defensa particular de Luis Ignacio Lindner (en su nombre). Demandado: La resolución recurrida fue la de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas que confirmó la decisión del juez de grado; la queja se dirige a la Cámara Federal de Casación Penal. Objeto: Queja por denegatoria de recurso de casación impugnando la confirmación de la denegación de excarcelación solicitada para Luis Ignacio Lindner; decisión de primera instancia denegó la excarcelación conforme arts. 316, 317, 319 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación. Decisión: Se rechazó la queja interpuesta por la defensa particular de Luis Ignacio Lindner, con costas, y se dejó expresa la reserva del caso federal (arts. 478, 530 y 531 CPPN). Fecha de la resolución de la Sala I: 16 de julio de 2026.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Transcripciones relevantes (textos literales del fallo):
"El 21 de abril de 2026, la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas confirmó la decisión del juez de grado que había resuelto -en lo pertinente-: '1. DENEGAR LA EXCARCELACIÓN solicitada por la defensa técnica en favor de LINDER, LUIS IGNACIO, conforme lo dispuesto por los arts. 316, 317, 319 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación [...]' (el destacado y las mayúsculas obran en el original)."
"la defensa no logra refutar de forma adecuada los argumentos señalados por la cámara a quo al momento de denegar el recurso de casación y no se advierte -ni la parte recurrente logra demostrar
- la existencia de un agravio federal o arbitrariedad en el pronunciamiento criticado, que amerite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, tal como lo estableciera la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)."
"Por ello, propongo rechazar la queja interpuesta por la defensa particular de Luis Ignacio Lindner, con costas y tener presente la reserva del caso federal (arts. 478, 530 y ccds. del CPPN)."
- Votos: El juez Petrone votó por el rechazo por ausencia de agravio federal; el juez Barroetaveña adhirió; el juez Slokar expresó voto particular señalando que "prima facie, a tenor de los agravios invocados, corresponde hacer lugar a la queja deducida", pero la resolución se adoptó por mayoría rechazando la queja.
- Citas jurisprudenciales invocadas: Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934; 328:110; 329:679; y la Corte en in re "Di Nunzio" (Fallos: 328:1108).
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