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Legajo Nº 2 - IMPUTADO: ROMERO, DANIEL ULISES s/LEGAJO DE CASACION

El Ministerio Público Fiscal impugnó la autorización de un régimen excepcional de salidas mensuales concedido a un condenado a prisión perpetua. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación, anuló la resolución recurrida por falta de motivación adecuada y remitió las actuaciones al juez a quo.

Casacion Salidas extraordinarias Art. 166 ley 24.660 Falta de motivacion Arbitrariedad Ejecucion de la pena Prision perpetua Interes superior del nino Remision al juez a quo Anulacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal. Demandado: Resolución del juez a cargo de la ejecución de la pena que autorizó salidas excepcionales a favor de Daniel Ulises Romero (condenado). Objeto: Se solicita la anulación de la autorización de un régimen excepcional de salidas mensuales al domicilio familiar (art. 166 Ley 24.660) concedida por el juez de ejecución. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, anuló la resolución recurrida y remitió las actuaciones al juez a quo. Sin costas en la instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal): "Ello así pues, respecto a las particularidades del caso, asiste razón al Ministerio Público Fiscal en cuanto sostiene que la resolución impugnada no satisface las exigencias mínimas de fundamentación que deben observar los pronunciamientos judiciales." "En efecto, el magistrado de ejecución sustentó la autorización de un régimen excepcional de salidas mensuales en la alegada situación de crisis que atravesaría el núcleo familiar del condenado, en el interés superior de los hijos menores de edad y en la necesidad de preservar los vínculos familiares. Sin embargo, tales consideraciones fueron expuestas en términos eminentemente generales y dogmáticos, sin desarrollar una argumentación concreta que permita comprender de qué manera dichas circunstancias habilitarían, en el caso particular, la adopción de la medida dispuesta." "Frente a ese planteo, la decisión recurrida se limita a invocar principios y normas de jerarquía constitucional y convencional vinculados con la protección integral de la familia, el interés superior del niño y la corresponsabilidad parental, pero omite explicar de qué manera tales postulados permiten apartarse de las previsiones legales aplicables o efectuar una interpretación extensiva de ellas en el caso concreto." "En definitiva, la resolución recurrida no exterioriza el razonamiento seguido para arribar a la conclusión adoptada ni permite reconstruir adecuadamente el nexo lógico entre los hechos invocados, las normas jurídicas aplicables y la solución finalmente escogida. Por el contrario, se apoya en referencias genéricas a principios y valores de indudable relevancia constitucional, pero sin desarrollar una ponderación concreta que permita verificar la razonabilidad de la decisión." "El pronunciamiento impugnado presenta una fundamentación tan solo aparente, equiparable a la ausencia de fundamentación, lo que configura un supuesto de arbitrariedad de sentencia (Fallos: 338:435; 338:68; 331:1090; 331:36; 330:4983; entre muchos otros)." Votos concordantes de los Dres. Carlos A. Mahiques y Guillermo J. Yacobucci adhieren a la solución propuesta por el voto principal.

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