Legajo Nº 3 - IMPUTADO: FERNANDEZ, RUBEN E s/LEGAJO DE CONTROL
Se tramita la prórroga de la prisión preventiva de Rubén E. Miguel Fernández en el marco del debate oral por hechos calificados como crímenes contra la humanidad. La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga por seis meses o hasta la finalización del debate y exhortó al tribunal de origen a imprimir celeridad en la conclusión del juicio, fundando en la naturaleza del ilícito y la etapa final del debate.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata (mediante resolución que prorrogó la prisión preventiva).
Demandado: Rubén E. Miguel Fernández.
Objeto: Prórroga de la prisión preventiva respecto de Rubén E. Miguel Fernández por el término de seis (6) meses o hasta la finalización del debate oral y público que se está llevando a cabo.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga de la prisión preventiva por seis meses o hasta la finalización de la audiencia de debate y dictado de la sentencia, a partir de su vencimiento, e instó al tribunal de mérito a resolver la situación procesal del imputado dentro del plazo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“El 23 de junio de 2026 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata resolvió: ‘(P)RORROGAR la prisión preventiva dictada respecto de […] Rubén E. Miguel Fernández […] a partir del 26 de junio del corriente por el término de seis (6) meses o hasta la finalización del debate oral y público que se está llevando a cabo, lo que ocurra primero, a los fines de asegurar la realización del juicio y la comparecencia [del imputado] (arts. 319 del CPPN y art. 1 de la Ley 24.390)’ (el resaltado y las mayúsculas pertenecen al original).”
“En atención a los fundamentos dados por el tribunal, especialmente en punto a que ‘(e)l juicio se encuentra transitando actualmente la etapa final, habiendo culminado con su alegato el Ministerio Público Fiscal el pasado 12 de junio’, corresponde tomar nota de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de Rubén E. Miguel Fernández, por el término de seis meses o hasta la finalización de la audiencia de debate y dictado de la sentencia, lo que ocurra primero, a partir de su vencimiento.”
“Que los fundamentos expresados en la decisión bajo control se ajustan a los parámetros establecidos en la normativa que regula la materia, interpretada a la luz de las pautas delineadas por el cimero tribunal in re ‘Acosta’ (Fallos: 335:533). En particular, el a quo ha fundado la extensión de la medida cautelar en la naturaleza de los ilícitos juzgados, caracterizados como crímenes contra la humanidad, y en la voluminosidad y complejidad del proceso que transita ya la etapa final del debate (art. 393 del ritual). A la vez, se ha justipreciado que el incusado se encuentra en prisión domiciliaria (Cfr. Considerando 28° del precedente citado). Finalmente, se advierte que la medida cautelar no supera los tres años en estas actuaciones y, en consecuencia, el análisis de su prórroga es dentro del plazo excepcional ordinario que establece la ley N° 24.390 (artículo 1º, última parte).”
“TOMAR NOTA de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de Rubén E. Miguel Fernández, por el término de seis meses o hasta la finalización de la audiencia de debate y dictado de la sentencia, lo que ocurra primero, a partir de su vencimiento (art. 1° de la Ley 24390, texto según Ley 25430).”
“Por mayoría, INSTAR al tribunal de mérito a resolver la situación procesal del imputado dentro del plazo dispuesto.”
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