Legajo Nº 4 - IMPUTADO: MILANESE , CARLOS VICTOR s/LEGAJO DE CONTROL
Prórroga de prisión preventiva solicitada respecto de Carlos Víctor Milanese durante la etapa final del debate. La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga por seis meses o hasta la finalización del debate y exhortó al tribunal de origen a resolver la situación procesal con celeridad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata (acto jurisdiccional que dispuso la prórroga).
Demandado: Carlos Víctor Milanese (imputado).
Objeto: Prórroga de la prisión preventiva por el término de seis (6) meses o hasta la finalización del debate oral y público y dictado de sentencia, a fin de asegurar la realización del juicio y la comparecencia del imputado.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, tomó nota de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta a favor de la continuidad del juicio y, además, instó al tribunal de mérito a resolver la situación procesal del imputado dentro del plazo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“(P)RORROGAR la prisión preventiva dictada respecto de […] Carlos Víctor Milanese […] a partir del 26 de junio del corriente por el término de seis (6) meses o hasta la finalización del debate oral y público que se está llevando a cabo, lo que ocurra primero, a los fines de asegurar la realización del juicio y la comparecencia [del imputado] (arts. 319 del CPPN y art. 1 de la Ley 24.390)” (el resaltado y las mayúsculas pertenecen al original).
“En atención a los fundamentos dados por el tribunal, especialmente en punto a que ‘(e)l juicio se encuentra transitando actualmente la etapa final, habiendo culminado con su alegato el Ministerio Público Fiscal el pasado 12 de junio’, corresponde tomar nota de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de Carlos Víctor Milanese, por el término de seis meses o hasta la finalización de la audiencia de debate y dictado de la sentencia, lo que ocurra primero, a partir de su vencimiento.”
Voto del juez Slokar: “Que los fundamentos expresados en la decisión bajo control se ajustan a los parámetros establecidos en la normativa que regula la materia, interpretada a la luz de las pautas delineadas por el cimero tribunal in re ‘Acosta’ (Fallos: 335:533). En particular, el a quo ha fundado la extensión de la medida cautelar en la naturaleza de los ilícitos juzgados, caracterizados como crímenes contra la humanidad, y en la voluminosidad y complejidad del proceso que transita ya la etapa final del debate (art. 393 del ritual). A la vez, se ha justipreciado que el incusado se encuentra en prisión domiciliaria (Cfr. Considerando 28° del precedente citado). Finalmente, se advierte que la medida cautelar no supera los tres años en estas actuaciones y, en consecuencia, el análisis de su prórroga es dentro del plazo excepcional ordinario que establece la ley N° 24.390 (artículo 1º, última parte).”
Resolución final (texto relevante): “I. TOMAR NOTA de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de Carlos Víctor Milanese, por el término de seis meses o hasta la finalización de la audiencia de debate y dictado de la sentencia, lo que ocurra primero, a partir de su vencimiento (art. 1° de la Ley 24390, texto según Ley 25430). II. Por mayoría, INSTAR al tribunal de mérito a resolver la situación procesal del imputado dentro del plazo dispuesto.”
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