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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: VIDAL ACEVEDO, EZEQUIEL Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION

La defensa de Ezequiel Vidal Acevedo y Eduardo Andrés Martínez interpuso recurso de casación contra la confirmación de su procesamiento y prisión preventiva por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso, por entender que el auto recurrido no constituye sentencia definitiva equiparable y que no surge cuestión federal o arbitrariedad que amerite intervenir.

Casacion Inadmisibilidad Procesamiento Prision preventiva Tenencia de estupefacientes con fines de comercializacion Agravante por organizacion Articulo 457 cppn Reserva de caso federal Camara federal de casacion penal Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa particular de Ezequiel Vidal Acevedo y Eduardo Andrés Martínez (recurrientes). Demandado: Sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de La Plata y juez de grado (como actos recurridos). Objeto: Se impugna la confirmación del auto de procesamiento con prisión preventiva por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas organizadas (arts. 5 inc. c y 11 inc. c ley 23.737; 306 y 312, inc. 1, CPPN y 55 CP). Decisión: Se declaró inadmisible el recurso de casación; se tuvo presente la reserva del caso federal; se impusieron costas.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "El 29 de abril de 2026, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de La Plata confirmó la resolución del juez de grado que había resuelto -en lo que aquí interesa-: '(1). Procesar con prisión preventiva a Ezequiel Vidal Acevedo [y] Eduardo Andrés Martínez [...] como coautores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo (arts. 5 inc. ‘c’ y 11 inc. ‘c’ de la ley 23.737; 306 y 312, inc. 1, del CPPN y 55 del Código Penal)'." "Liminarmente, en cuanto a la confirmación del auto de procesamiento dispuesta por la cámara de mérito, se advierte que la decisión cuestionada no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella por sus efectos, y tampoco se trata de alguno de los autos contenidos en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN)." "Por lo expuesto, propongo declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Ezequiel Vidal Acevedo y Eduardo Andrés Martínez, con costas (arts. 444, 530 y 531 del CPPN) y tener presente la reserva del caso federal formulada (art. 14 de la Ley 48)." Votos de adhesión: "Por compartir, en lo sustancial, los fundamentos expuestos por el colega que lidera el presente acuerdo, señor juez Daniel Antonio Petrone, adhiero a la solución propuesta." (Diego G. Barroetaveña) "Que adhiere en lo sustancial a la solución propiciada al acuerdo." (Alejandro W. Slokar)
- Montos/fechas relevantes: Fecha de resolución de la Casación: 16/07/2026. Fecha de confirmación por Cámara de La Plata: 29/04/2026.

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