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Legajo Nº 2 - IMPUTADO: VACCA MITTI, JONATAN MATIAS s/LEGAJO DE CASACION

La defensa particular de Jonathan Matías Vacca Mitti impugnó la confirmación del procesamiento con prisión preventiva por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por entender que la resolución impugnada no constituye sentencia definitiva ni configuran supuestos excepcionales de intervención de esta Sala, y dejó presente la reserva del caso federal.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa particular de Jonathan Matías Vacca Mitti, en su carácter de recurrente por casación. Demandado: Contra la resolución de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de La Plata que confirmó el auto de procesamiento dictado por el juez de grado. Objeto: Se cuestionó la confirmación del procesamiento con prisión preventiva como coautor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas (arts. 5 inc. c y 11 inc. c de la ley 23.737; 306 y 312, inc. 1, del CPPN y 55 del Código Penal). Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa particular y aplicó costas; tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de párrafos relevantes): "I. El 29 de abril de 2026, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de La Plata confirmó la resolución del juez de grado que había resuelto -en lo que aquí interesa-: '(1). Procesar con prisión preventiva a [...] Jonathan Matías Vacca Mitti [...] como [coautor] del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo (arts. 5 inc. ‘c’ y 11 inc. ‘c’ de la ley 23.737; 306 y 312, inc. 1, del CPPN y 55 del Código Penal)'." "III. Liminarmente, en cuanto a la confirmación del auto de procesamiento dispuesta por la cámara de mérito, se advierte que la decisión cuestionada no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella por sus efectos, y tampoco se trata de alguno de los autos contenidos en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN)." "A lo expuesto, cabe agregar que han recaído pronunciamientos concordantes del juez de primera instancia y de la cámara respectiva, sin que se observe –ni la parte recurrente logre demostrar
- la existencia de cuestión federal o verificación de un supuesto de arbitrariedad en el pronunciamiento criticado, que amerite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, tal como lo estableciera el alto Tribunal in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)." "IV. En otro orden, con relación a la prisión preventiva cuestionada, he sostenido que el hecho de contar con una vía que permite analizar la cuestión, como en el caso lo es el instituto de la excarcelación, hace perder a aquélla su calidad de resolución equiparable a una sentencia definitiva (cfr. art. 457 del Código Procesal Penal de Nación -CPPN-), por lo que su tratamiento puntual en este legajo resulta ajeno, en principio, a esta sede, salvo supuestos excepcionales que no concurren en la especie..." Votos de adhesión: los señores jueces Diego G. Barroetaveña y Alejandro W. Slokar adhirieron en lo sustancial a los fundamentos y a la solución propuesta por el juez Daniel Antonio Petrone.

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