Legajo Nº 10 - IMPUTADO: ROBBIO, CARLOS MARIA s/LEGAJO DE CONTROL
Prórroga de prisión preventiva dictada respecto de Carlos María Robbio en el marco de un debate por crímenes contra la humanidad. La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga por seis meses o hasta la finalización del debate y exhortó al tribunal de mérito a resolver con celeridad la situación procesal del imputado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata (solicitante de la prórroga) / Ministerio Público Fiscal actúa en el proceso.
Demandado: Carlos María Robbio (imputado).
Objeto: Prórroga de la prisión preventiva de Carlos María Robbio por seis (6) meses o hasta la finalización del debate oral y público, a fin de asegurar la realización del juicio y la comparecencia del imputado (art. 319 CPPN y art. 1 Ley 24.390).
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga de la prisión preventiva por seis meses o hasta la finalización de la audiencia de debate y dictado de la sentencia, lo que ocurra primero, a partir de su vencimiento, e instó al tribunal de mérito a resolver la situación procesal del imputado dentro del plazo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“(P)RORROGAR la prisión preventiva dictada respecto de […] Carlos María Robbio […] a partir del 26 de junio del corriente por el término de seis (6) meses o hasta la finalización del debate oral y público que se está llevando a cabo, lo que ocurra primero, a los fines de asegurar la realización del juicio y la comparecencia [del imputado] (arts. 319 del CPPN y art. 1 de la Ley 24.390)” (el resaltado y las mayúsculas pertenecen al original).
“En atención a los fundamentos dados por el tribunal, especialmente en punto a que ‘(e)l juicio se encuentra transitando actualmente la etapa final, habiendo culminado con su alegato el Ministerio Público Fiscal el pasado 12 de junio’, corresponde tomar nota de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de Carlos María Robbio, por el término de seis meses o hasta la finalización de la audiencia de debate y dictado de la sentencia, lo que ocurra primero, a partir de su vencimiento.”
“Los fundamentos expresados en la decisión bajo control se ajustan a los parámetros establecidos en la normativa que regula la materia, interpretada a la luz de las pautas delineadas por el cimero tribunal in re ‘Acosta’ (Fallos: 335:533). En particular, el a quo ha fundado la extensión de la medida cautelar en la naturaleza de los ilícitos juzgados, caracterizados como crímenes contra la humanidad, y en la voluminosidad y complejidad del proceso que transita ya la etapa final del debate (art. 393 del ritual). A la vez, se ha justipreciado que el incusado se encuentra en prisión domiciliaria (Cfr. Considerando 28° del precedente citado).”
“En virtud de lo hasta aquí desarrollado, en ejercicio del control que incumbe a este tribunal de conformidad con lo establecido en el mencionado cuerpo normativo, corresponde tomar nota de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta y exhortar al a quo a que continúe imprimiendo celeridad al desarrollo del debate, procurando su finalización durante este plazo.”
- Votos: Por mayoría (Petrone y Barroetaveña; Slokar adhirió en su voto y expresó conformidad con los fundamentos; resolución por mayoría instando al a quo).
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