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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SANTO , JUANA BEATRIZ Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Juana Beatriz Santo fue condenada por facilitación de lugar para la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación y confirmó la calificación y la condena por encontrarlas fundamentadas en la prueba del debate.

Facilitacion de lugar Ley 23.737 Casacion penal Plazo razonable Art. 178 cppn Iura novit curia Prueba pericial Cocaina 44 96 g Condena 3 anos condicional Congruencia procesal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (acusación en la instrucción) / defensa pública oficial en la impugnación. Demandado: Juana Beatriz Santo. Objeto: Impugnación de la sentencia condenatoria por el delito previsto en el art. 10 de la Ley 23.737 (facilitación de lugar para la tenencia con fines de comercialización), y agravios subsidiarios: encuadre legal alternativo (art. 14 Ley 23.737), prescripción de la acción respecto de la tenencia simple, violación del plazo razonable, violación del art. 178 CPPN (prohibición de denunciar a pariente), actuación de oficio de la jueza en cuanto a calificación y violación del principio de congruencia. Decisión: Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial y se confirmó la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná en cuanto a materia impugnada; se impusieron costas en la instancia de casación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): 1) Pronunciamiento de la condena y calificación: “3°). DECLARAR a JUANA BEATRIZ SANTO, (…), autora penalmente responsable del DELITO DE FACILITACIÓN DE LUGAR PARA LA TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN, y (…), CONDENARLA a las penas de tres (3) años de prisión de cumplimiento condicional y multa de Pesos un mil ochocientos setenta y cinco ($ 1.875,°°)” (arts. 10° de la Ley 23.737, modificado por la ley 23.975, 45 y 26, del C.P.-). 2) Sobre la materialidad y atribución probada: “Completó el cuadro probatorio el peritaje químico que determinó que ‘la totalidad de la sustancia hallada en los 165 envoltorios descriptos (…) se trataba de cocaína, con un peso neto de 44,96 gramos y una capacidad para producir 147,8 dosis umbrales (fs. 138/142)’.” “En definitiva, concluyó que Juana Santo ‘facilitó y/o consintió que su hermano –Víctor Daniel Santo
- guardara en su casa la cocaína secuestrada, como se probó que también le había facilitado el lugar –en esa habitación de su vivienda que antes había fungido como kiosco
- para que guardara el motor (…)’.” 3) Sobre la corrección de la calificación y el iura novit curia: “Son los jueces del juicio quienes, inmediación y contradictorio mediante y en el cumplimiento de su misión constitucional de dirimir los conflictos litigiosos, tienen el deber de examinar autónomamente la realidad fáctica subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen, y esta atribución es propia y privativa de su función jurisdiccional, pudiendo prescindir, incluso, de los fundamentos y calificaciones normativas que postulen las partes (Fallos: 329:4372 y 3517, entre otros).” 4) Sobre el plazo razonable y ausencia de perjuicio: “Por lo expuesto, entiendo que debe desecharse el gravamen en análisis.” … “Refuerza esta posición, por revestir singular relevancia, la circunstancia de que la imputada no estuvo privada de su libertad en ningún tramo del proceso.” 5) Sobre la prohibición de denunciar (art. 178 CPPN) y su inaplicabilidad: “En suma, la norma que se invoca y por la cual se peticiona la nulidad de las actuaciones, no resulta aplicable en la especie en función de las particularidades señaladas al acreditar la materialidad del suceso. Es que el delito previsto en el art. 10 de la ley 23.737 exige una conducta positiva de facilitación y no puede confundirse con la simple omisión de denunciar.”
- Citas textuales más importantes incluidas arriba. No hubo votos en disidencia; la resolución se adoptó por mayoría (rechazo) con adhesión de los tres jueces al resultado, y con voto de uno que propuso costas y otro que propuso no imponer costas en la instancia (la resolución mayoritaria impuso costas).
- Montos/fechas relevantes: Hecho imputado el 1/9/2014; procesados el 24/4/2017; citación a juicio 21/5/2018; veredicto 14/11/2024 y fundamentos dados a conocer el 20/11/2024; sentencia de casación firmada el 16/7/2026; pena impuesta: 3 años de prisión condicional y multa $1.875; peritaje: 44,96 gramos de cocaína (165 envoltorios), capacidad para 147,8 dosis; dinero secuestrado $3.701,65.

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