Recurso Queja Nº 12 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LOPEZ , JOSE VALENTIN Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
La defensa pública interpuso queja contra la denegatoria del pedido de prisión domiciliaria para José Valentín López. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la queja y concedió el recurso de casación para que la causa sea recaratulada y conocida en sede casatoria.
Actor: La defensa pública oficial de José Valentín López.
Demandado: Resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas (juez Fabián Gustavo Cardozo en funciones de ejecución) que rechazó prisión domiciliaria.
Objeto: Revisión de la denegatoria de prisión domiciliaria (solicitud de prisión domiciliaria para el condenado José Valentín López) mediante recurso de casación cuya denegatoria motivó la queja.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal
- Sala I
- hizo lugar a la queja y concedió el recurso de casación (art. 478 del CPPN), habilitando la instancia casatoria y ordenando que se remitan las actuaciones para su conocimiento en casación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. El 15 de abril de 2026, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, integrado de manera unipersonal por el juez Fabián Gustavo Cardozo en funciones de ejecución, resolvió: '1°) NO HACER LUGAR a la solicitud de prisión domiciliaria incoada en favor del condenado José Valentín López, por las razones expuestas en los considerandos (arts. 10 inciso a, b, c del CP; 2, 32 inciso a, b, y c, 33 y concordantes de la ley 24.660) [...]' (las mayúsculas obran en el original)." "III. En la medida que la queja interpuesta reúne los requisitos de admisibilidad y fundamentación previstos en los arts. 456 y 491 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), corresponde autorizar la apertura de la instancia casatoria y habilitar el conocimiento de esta Sala, sin que ello implique adelantar opinión sobre el fondo del asunto." "Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: HACER LUGAR a la queja interpuesta por la defensa pública oficial de José Valentín López y, en consecuencia, CONCEDER el recurso de casación (art. 478 del CPPN)." (Voto particular concordante señalando que "pudiendo constituir alguna de las causales previstas en el art. 456 del ritual los agravios invocados por la parte recurrente, corresponde hacer lugar a la queja..." fue emitido por el juez Slokar.)
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