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Legajo Nº 36 - IMPUTADO: RUIZ, ARMANDO HUGO Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION

La defensa pública interpuso recurso de casación horizontal contra la decisión de la Sala que había hecho lugar parcial al recurso fiscal y condenado a los imputados. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, concedió la admisibilidad del recurso de casación horizontal y ordenó la desinsaculación para que intervengan otros jueces, aunque un voto consideró diferir su tratamiento hasta que la sentencia esté completa con la fijación de la pena.

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Actor: La defensa pública oficial que asiste a Raúl Armando Claros, Armando Hugo Ruiz y Siro Lucas Goyechea (recurso de casación horizontal). Demandado: Ministerio Público Fiscal (contraparte en la causa; antecedente de recurso fiscal previo). Objeto: Admisibilidad y revisión casatoria de la resolución de la Sala IV de fecha 23/12/2025 que, en lo relevante, hizo lugar parcial al recurso fiscal y condenó a los imputados; se impugna la decisión adoptada por la Cámara que modificó el pronunciamiento del Tribunal Oral. Decisión: Por mayoría, CONCEDER el recurso de casación horizontal interpuesto por la defensa, registrar, notificar, comunicar y remitir el legajo a la Oficina de Sorteos para desinsacular a los magistrados que intervendrán en la impugnación. Se ordena la admisibilidad formal del recurso y su remisión para sustanciación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Textos transcritos tal como obran en el fallo:
- Voto del juez Javier Carbajo (inicio): "El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por sentencia del 5 de julio de 2023 y aclaratoria del 1 de agosto de 2023, resolvió –en lo que aquí interesa-: '6º) ABSOLVER por el beneficio de la duda a ARMANDO RAÚL CLAROS, HUGO ARMANDO RUIZ y SIRO LUCAS GOYECHEA de los delitos de torturas agravadas en perjuicio de 1) Vicente Juan Cosentini y homicidio calificado en perjuicio de 1) Vicente Juan Cosentini y 2) Américo Macrobio Vilca conforme art. 3 del Código Procesal Penal de la Nación' (las mayúsculas obran en el original)."
- Voto del juez Daniel Antonio Petrone (concordando): "En consecuencia, corresponde conceder el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Raúl Armando Claros, Armando Hugo Ruiz y Siro Lucas Goyechea (cfr. arts. 456, 463, 464 y concordantes del CPPN). Tal es mi voto."
- Voto del juez Carlos A. Mahiques (fundamento y diferencia): "En tales condiciones, y hasta tanto no se haya fijado la pena y completado la sentencia, no resulta posible garantizar que la revisión de la condena se ajuste a las exigencias del debido proceso y del doble conforme. De este modo, el momento oportuno para merituar la admisibilidad del recurso será una vez que el tribunal a quo cumpla con lo dispuesto por esta Sala mediante el sobredicho reenvío. Solo en ese escenario procesal estará garantizado el pleno derecho del imputado a recurrir el fallo y obtener una revisión eficaz, amplia e integral de la sentencia ... Por lo expuesto, voto por TENER PRESENTE el trámite del recurso de casación horizontal interpuesto por la defensa ... hasta tanto la sentencia se encuentre completa, y REQUERIR al tribunal a quo que dé cumplimiento inmediato a la manda dispuesta el 23 de diciembre de 2025 a fin de que fije la pena correspondiente. Tal es mi voto."
- Resolución dispositiva final (transcripción): "CONCEDER el recurso de casación horizontal interpuesto por la defensa pública oficial de Raúl Armando Claros, Armando Hugo Ruiz y Siro Lucas Goyechea (cfr. arts. 456, 463, 464 y concordantes del CPPN). Regístrese, notifíquese, comuníquese (CSJN, Acordada Nº 10/25) y remítase el legajo a la Oficina de Sorteos de esta Cámara a fin que desinsacule a los magistrados que intervendrán en la impugnación que aquí se concede."

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