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Incidente Nº 1 - PRESENTANTE: COMISIÓN DE CARCELES Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Comisión de Cárceles interpuso recurso extraordinario federal contra la decisión de la Sala III relativa al legajo FLP 10627/2025/2/CFC1. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por no cumplir los recaudos de los arts. 14 y 15 de la ley 48 y la Acordada Nº4/2007, con voto mayoritario de la Sala.

Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Ley 48 Acordada 4/2007 Doctrina de la arbitrariedad Casacion penal Comision de carceles Defensoria general de la nacion Arts. 14 y 15 Fallos csjn 303:386

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Comisión de Cárceles representada por el Dr. Guillermo Todarello (Defensor Público Oficial Co-titular) y el Dr. Mariano Pedro Piccioni (Defensor Público Coadyuvante). Demandado: Resolución previa de la Sala III (legajo n° FLP 10627/2025/2/CFC1) — impugnación ante la Cámara Federal de Casación Penal. Objeto: Admisibilidad y análisis del recurso extraordinario federal interpuesto contra la decisión de esta Sala. Decisión: Por mayoría, la Cámara Federal de Casación Penal —Sala III— declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto, sin costas en la instancia (arts. 14 y 15 ley 48; art. 257 CPCCN; 530 y cctes. CPPN). Fecha: 16 de julio de 2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas): "La impugnación no cumple, en el caso, con los recaudos requeridos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley Nº 48, y en la Acordada Nº4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –art. 3, incisos d) y e) y 11-." "Por lo demás, 'la doctrina de la arbitrariedad tiene un carácter estrictamente excepcional, y no puede pretenderse, por su intermedio, el reexamen de cuestiones no federales cuya solución es del resorte exclusivo de los jueces de la causa' (C.S.J.N., Fallos: 303:386)." "Es por ello que, oído que fue el Ministerio Público Fiscal, Dr. Javier Augusto De Luca, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por los Dres. Guillermo Todarello... y Mariano Pedro Piccioni..., sin costas en la instancia (arts. 257 C.P.C.C.N., 530 y concordantes del C.P.P.N.)."
- Votos: Voto mayoritario del Dr. Carlos A. Mahiques que propone declarar inadmisible el recurso; voto en disidencia del Dr. Daniel A. Petrone quien consideró admisible el recurso y votó por concederlo; adhesión del Dr. Guillermo J. Yacobucci a la propuesta mayoritaria.

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