Incidente Nº 1 - PRESENTANTE: COMISIÓN DE CARCELES Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
Los Defensores públicos Todarello y Piccioni interpusieron recurso extraordinario federal contra la decisión de Sala que había hecho lugar a la casación promovida por ENCOPE. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario al no reunir los recaudos formales y por inaplicabilidad de la doctrina de la arbitrariedad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Guillermo Todarello (Defensor Público Oficial Co-titular de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación) y Dr. Mariano Pedro Piccioni (Defensor Público Coadyuvante con funciones en la Comisión de Cárceles).
Demandado: Se impugna la decisión de esta Sala III del 30 de abril de 2026 (causa FLP 10627/2025/2/CFC1, reg. nro. 467/26) que hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ente Cooperación Técnica y Financiera
- ENCOPE, y casó la resolución recurrida, debiendo estarse a lo resuelto por el juez de grado.
Objeto: Admisibilidad y tratamiento del recurso extraordinario federal interpuesto por los defensores.
Decisión: Por mayoría, la Cámara Federal de Casación Penal – Sala III declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por los Defensores, sin costas en la instancia (arts. 14 y 15 ley 48; 257 CPCCN; 530 y concordantes CPPN). Fecha de la resolución: 16 de julio de 2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “La impugnación no cumple, en el caso, con los recaudos requeridos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley Nº 48, y en la Acordada Nº4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –art. 3, incisos d) y e) y 11-.”
- “Por lo demás, ‘la doctrina de la arbitrariedad tiene un carácter estrictamente excepcional, y no puede pretenderse, por su intermedio, el reexamen de cuestiones no federales cuya solución es del resorte exclusivo de los jueces de la causa’ (C.S.J.N., Fallos: 303:386).”
- En consecuencia, “corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto ... sin costas en la instancia (arts. 257 C.P.C.C.N., 530 y concordantes del C.P.P.N.).”
- Voto en disidencia del Juez Petrone: sostuvo que “el remedio federal interpuesto por la defensa resulta admisible”, por entender que “ha sido deducido por quien se encuentra legitimado para hacerlo, se dirige contra una decisión contraria a los intereses del recurrente y los agravios formulados ... resultan suficientes para habilitar la vía del art. 14 de la ley 48.” Propuso conceder el recurso extraordinario interpuesto, sin costas.
- Adhesión del Juez Yacobucci a la solución de inadmisibilidad propuesta por Mahiques: “En las particulares circunstancias del caso, adhiero a la solución que el colega que lidera el acuerdo Dr. Carlos A. Mahiques propone, de declarar inadmisible el recurso interpuesto, sin costas (arts. 530 y 531 CPPN).”
- Votos: decisión por mayoría (Mahiques y Yacobucci) con voto disidente (Petrone).
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