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Recurso Queja Nº 50 - DENUNCIADO: GRUPO INDALO Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 QUERELLANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Recurso de casación contra la declaración de extinción y suspensión parcial de la acción penal por regularizaciones previstas en leyes de moratoria tributaria y de seguridad social. La Cámara Federal de Casación Penal declaró parcialmente abstractos los agravios respecto de la suspensión de la acción penal y, por mayoría, suspendió parcialmente el trámite de los recursos sobre la extinción invocada y remitió los autos al juzgado de origen para que analice la incidencia de normativa posterior.

Recurso de casacion Extincion de la accion penal Suspension de la accion penal Ley 27.541 Ley 27.743 Ley 27.799 Regimen penal tributario Apropiacion indebida recursos suss Sobreseimiento parcial Retroactividad ley penal mas benigna

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién recurre (Actor): Ministerio Público Fiscal (fiscal general ante la instancia y fiscal general Javier Augusto De Luca) y la parte querellante (apoderado Jonathan D. Novello).
- A quién se impugna (Demandado): “Radio Productora 2000 S.A.”; Carlos Fabián De Sousa; Mariano Luis Frutos (imputados/sobreseídos parcialmente en instancia anterior). Objeto: Recurso de casación contra la confirmación por la Cámara Nacional en lo Penal Económico de la declaración de extinción parcial de la acción penal por pago/suspensión (art. 10 Ley 27.541 y art. 5 Ley 27.743) y contra el sobreseimiento parcial respecto de la presunta apropiación indebida de importes retenidos a empleados (aportess SUSS y obras sociales) por períodos 01/2017 a 04/2017 y 05/2017 a 11/2017. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró parcialmente abstractos los recursos en cuanto se referían a la confirmación del punto II de la resolución recurrida; por mayoría suspendió parcialmente el trámite de los recursos en cuanto se refieren a la confirmación del punto I y remitió los legajos al juzgado de origen para que analice la aplicación de normativa posterior (Ley 27.799/2025) y emita informe. No se resolvió definitivamente el fondo del recurso sobre la extinción para los períodos 01/2017–04/2017.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Resolución de instancia de grado (citado en el fallo): "I.
- DECLARAR LA EXTINCIÓN PARCIAL DE LA ACCIÓN PENAL, por pago, en los términos del art. 10 de la ley Nº 27.541 (modificada por la ley N° 27.562 y ampliada por la ley N° 27.653) respecto de ‘RADIO PRODUCTORA 2000 S.A.’ ... con relación a la presunta apropiación indebida de los importes retenidos al personal ... por los períodos mensuales 01/2017, 02/2017, 03/2017 y 04/2017 y, en consecuencia, SOBRESEER PARCIALMENTE a los nombrados, con relación a las omisiones mencionadas (confr. art. 336, inciso 1°, del C.P.P.N.)".
- Sobre la modificación normativa posterior: "recientemente la Ley 27799 ... reformó el Régimen Penal Tributario ... sustituyó ... ‘la suma de cien mil pesos ($100.000)’ por ‘la suma de pesos tres millones quinientos mil ($3.500.000)’".
- Resolución final de la Cámara de Casación (parte dispositiva): "I. DECLARAR PARCIALMENTE ABSTRACTOS los recursos de casación interpuestos ... en cuanto se refieren a la confirmación del punto II de la resolución recurrida. II. Por mayoría, SUSPENDER PARCIALMENTE el trámite de los recursos de casación interpuestos ... en cuanto se refieren a la confirmación del punto I de la resolución recurrida, y REMITIR tanto el presente legajo como el legajo CPE 957/2016/51/CFC16 a su procedencia, a los efectos de que tome nota de lo resuelto, y los envíe al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, a fin de que se analice lo expuesto, con cargo de oportuno informe sobre lo decidido."
- Voto mayoritario (motivo de suspensión): el tribunal consideró que la modificación del régimen penal tributario por Ley 27.799 (aumentando el umbral de punibilidad) puede ser ley penal más benigna aplicable retroactivamente y que, por ello, corresponde remitir al juez de origen para que analice esa circunstancia y emita informe antes de resolver el fondo del recurso.
- Votos en disidencia relevantes: el juez Carlos A. Mahiques dejó constancia de su disidencia en cuanto a la interpretación (consideró improcedente la escisión del hecho único, pero adhirió a confirmar por economía procesal), aunque la resolución final adoptó la suspensión y remisión por mayoría.

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